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Oficio 17965 de 2019 DIAN

(Tributario) Inversión para efectos del Régimen de Tributación de las ZOMAC

179652019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17965 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100035562 del 30/05/2019

Tema ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

Descriptores      ZOMAC - ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO                                           ARMADO

Fuentes formales Decreto Único 1625 de 2016 - Artículo 1.2.1.23.1.3

                                      Ley 1819 de 2016 - Artículo 236

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100035562 del 30 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver las siguientes inquietudes:

1. ¿Al constituir una sociedad que prestará servicios, la inversión debe ser en propiedad, plata, equipo y en inventario o en alguno de estos?

2. ¿Si por la operatividad se excede el monto de los activos (5001 SMMV) para ser pequeña empresa (2019: $4.141.408.116) se debe automáticamente recategorizar la empresa a mediana o grande según sea el caso o por el contrario seguirá siendo pequeña para efectos de los beneficios de la ZOMAC por haber iniciado bajo esa categoría?

3. ¿Debe aplicarse la Ley 905 de 2004 a las ZOMAC para saber si es micro, pequeña, mediana o grande empresa bajo el entendido que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 solo se refiere a activos?

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

Inversión para efectos del Régimen de Tributación de las ZOMAC:

Sobre este punto, el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto Único 1625 de 2016, señala:

“3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario”.

De modo que, las nuevas sociedades que aspiren a beneficiarse del Régimen de Tributación de tas ZOMAC deberán cumplir al momento de inscripción con los montos de inversión, definida como:

“El monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de tas nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)”.

Es decir, la inversión podrá efectuarse en términos de propiedad, planta y equipo y/o inventarios.

Cateqorización de las sociedades bajo el Régimen de Tributación de las ZOMAC:

Aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal en las ZOMAC, determinarán su condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, únicamente a partir de las definiciones que consagra el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016.

Esto, ya que fueron establecidas exclusivamente en relación con el Régimen de Tributación de las ZOMAC, que no está contemplado en la Ley 905 de 2004.

Ahora, respecto a la posibilidad de recategorizar las sociedades cuando sus características de inversión han cambiario, se retomará el pronunciamiento de la Dirección de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante Oficio 014484 del 5 de junio de 2018, en el que se indica que no habrá recategorización de las sociedades que pertenezcan al Régimen de Tributación de las ZOMAC; por el contrario, estas permanecerán en la categoría en la que fueron inscritas. A saber:

"En respuesta al interrogante planteado por la Cámara de Comercio de Puerto Asís Putumayo y bajo el contexto en que se formula, la categorización está referida dentro de las definiciones de incentivos tributarios para las zonas afectadas por el conflicto armado ZOMAC en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2018, en donde el incremento de activos por información financiera NO conlleva el cambio de categoría (de acuerdo con lo que preceptúa el Decreto 1650 de 2017), sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización cuando se ha cometido abuso tributario por parte de las nuevas empresas para obtener una categorización que los favorezca, y en consecuencia les sería aplicable lo previsto en el artículo 1 2.1.23.1.7 del Decreto Reglamentario 1650 en comento.

Ahora bien, si se trata de incremento de activos que se refleje en la información financiera en otros campos distintos a la ZOMAC, en cada caso concreto se analizaran por parte de la Seccional de Impuestos si lo consideran pertinente en las investigaciones a que haya lugar", (subrayado fuera de texto)

Finalmente, se invita al consultante a remitirse al Oficio 1513 del 14 de junio de 2019, donde encontrará más información relacionada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica