Oficio 26847 de 2013 DIAN
(Tributario) ¿Es viable para una persona natural extranjera residente en Colombia desde hace un año, facturar a través de una
Texto del documento
OFICIO 26847 DE 2013
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 06 MAYO 2013
Oficio No 1002082221-0336
Señora
YAMILE GOMEZ GOMEZ
yategogo@une.net.co
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 1450 del 09/01/2013
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura - Consultoría Prestada en el Exterior |
| Fuentes formales | Artículos 420, 481 y 615 del E.T.; Decretos 1165 de 1996 y 1001 de 1997; Decretos 2681 de 1999 y 1805 de 2010; Ley 1607 de 2012 artículo 55. |
Atento saludo Señora Yamile.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En la consulta con el radicado de la referencia, recibida a través del Banco de la República, se solicita dar repuesta a su inquietud respecto a si es viable para una persona natural extranjera residente en Colombia desde hace un año, facturar a través de una empresa colombiana de la cual es soda, los servicios de consultoría empresarial prestados en el exterior como independiente, y qué impuestos puede incluir en la factura por esta operación o si se considera una exportación de servicios.
Sobre el tema de consulta es pertinente tener en cuenta los siguientes aspectos:
En primer lugar, en relación con la obligación formal de facturar, el artículo 615 del Estatuto Tributario, establece esta obligación en los siguientes términos:
“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Adicionalmente, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1 del Decreto 1165 de 1996:
“…también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales."
Por su parte, el literal c) del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, señala que los responsables inscritos en el régimen simplificado no están obligados a facturar.
De acuerdo con las anteriores normas, una empresa o sociedad colombiana debe facturar un servicio siempre y cuando lo preste, de lo contrario no. Igualmente, la persona natural comerciante o profesional independiente que presta servicios, deberá facturarlos, salvo que pertenezca al régimen simplificado.
En este sentido, no encuentra este Despacho norma alguna que le permita a una persona natural que presta un servicio de consultoría en el exterior, a título “independiente”, facturar a nombre de una empresa en Colombia de la cual es socia, en tanto la sociedad no es el sujeto contratado para prestar el servicio. En efecto, como ya se manifestó quien debe facturar un servicio es quien efectivamente lo presta.
Frente a qué impuestos deben facturarse por la prestación de un servicio de consultoría en el exterior, es preciso señalar que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter nacional y se causa al momento de la venta de bienes o prestación de servicios dentro del territorio nacional.
Específicamente tratándose de servicios, conforme al literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional está gravada con el impuesto sobre las ventas. Luego, la prestación de un servicio en territorio extranjero, es una actividad no gravada con el impuesto a las ventas. En consecuencia, cuando un residente en Colombia se desplaza al exterior a prestar un servicio, como es el caso de la "consultoría", no tiene lugar el impuesto sobre las ventas, es decir que el IVA no recae sobre servicios prestados fuera del territorio nacional. Situación diferente se presenta cuando se trata de servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, caso en el cual, de manera excepcional, se entienden prestados en el país y causan el impuesto sobre las ventas en Colombia, conforme lo establece el literal b) del numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Cabe mencionar finalmente, que la prestación de servicios en Colombia en desarrollo de un contrato escrito, utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas, sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento, se considera exportación de servicios, evento en el cual el servicio tiene el tratamiento de exento para efectos-de IVA, con tarifa cero (0) y derecho a devolución.
Este supuesto se encontraba previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, reglamentado por los Decretos 2681 de 1999 y 1805 de 2010. El artículo 481 ibídem fue modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 y lo atinente al literal e) se incluyó en el actual literal c), estableciendo, entre otros aspectos, que el tema debe ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Ahora bien, es necesario señalar que pese a la mencionada modificación y a que el tema quedó sujeto a reglamentación, desde la ley se mantienen como presupuestos para su aplicación que: “Los servicios sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.... ", de allí que en uno y otro caso, el tratamiento previsto para la exportación de servicios no tiene lugar en el caso de servicios prestados en el exterior.
Finalmente, a título informativo, cabe mencionar que tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales extranjeras, están sujetas a este impuesto, bajo los presupuestos señalados en los artículos 9, 10 y 24 del Estatuto Tributario. Siendo pertinente mencionar que la Ley 1607 de 2012 (última reforma tributaria) modificó varias disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, entre ellas, los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, no obstante las normas modificadas por ser de carácter sustancial aplican solamente a partir del año gravable 2013.
Respecto a las entidades y sociedades extranjeras residentes en Colombia, es preciso mencionar que están sujetas al Impuesto sobre la renta y complementarios bajo los supuestos señalados en los artículos 20, 20-1, 20-2, 21 y normas concordantes del mismo ordenamiento jurídico. Los artículos 20 y 21 fueron objeto de modificación por la Ley 1607 de 2012 y los artículos 20-1 y 20-2, adicionados por esta misma ley.
De otra parte, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa v Doctrina (A)
Fuentes formales
Artículos 420, 481 y 615 del E.T.; Decretos 1165 de 1996 y 1001 de 1997; Decretos 2681 de 1999 y 1805 de 2010; Ley 1607 de 2012 artículo 55.
Descriptores
Factura - Consultoría Prestada en el Exterior