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Oficio 28592 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Quién es la entidad doctrinal competente respecto a la Estampilla Pro Universidad Nacional prevista en la Ley 16

285922017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28592 DE 2017

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100054933 del 28/08/2017

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

El consultante formula los siguientes interrogantes por considerar que la doctrina remitida mediante oficio 1002211330-1625 de fecha 4 de agosto de 2017 no aplica al caso concreto:

1. ¿Quién es la entidad doctrinal competente respecto a la Estampilla Pro Universidad Nacional prevista en la Ley 1697 de 2013?

2. ¿Debe Fiducoldex como administrador del fideicomiso Fontur, realizar la retención en la fuente sobre los contratos que suscriba Fontur?

3. ¿Procede por parte del Ministerio de Educación realizar la devolución de los valores consignados, con ocasión de la contratación realizada por Fontur a través de la fiduciaria?

Frente a las preguntas anteriores esta dependencia remitió el oficio 36484 de 2016, el cual refiere en la parte pertinente lo siguiente:

"3.- Finalmente se remiten los oficios 17872 de 2016, 1836 de 2015 y 41878 de 2013 relacionados con la contribución de obra pública y el oficio 10121 de 2016 y concepto 38866 de 2014 sobre la estampilla Pro Universidad Nacional". (Subrayado fuera del texto)

Pues bien, el Concepto 38866 de 2014 en la parte final señala:

"Así mismo, la norma en comento es precisa al determinar que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, razón por la cual, es claro que no le corresponde actuar como autoridad doctrinaría respecto de la contribución parafiscal con destinación específica creada mediante Ley 1697 de 2013.

Si bien la Ley 1697 de 2013, estableció en su artículo 7o que la DIAN será el sujeto activo de la contribución parafiscal allí creada, es claro que el Decreto 1050 de 2014, delimitó en su artículo 11 la calidad de sujeto activo a la actividad de cobro del referido tributo.

En cambio el mismo legislador estableció en cabeza del Ministerio de Educación Nacional la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia; el traslado de los recursos de la estampilla a las cuentas de las universidades estatales; la recepción de los informes de las universidades estatales sobre los recursos recibidos a través del Fondo y el detalle de la ejecución de los mismos y en general la labor de recaudo y administración de la referida contribución.

Lo precedente conduce a colegir razonadamente, que es al Ministerio de Educación Nacional y no a esta entidad, a quien compete actuar como autoridad doctrinaria nacional respecto de la contribución parafiscal con destinación específica establecida mediante Ley 1697 de 2013, razón por la cual es a ese ministerio a quien compete determinar el momento en que comenzó a ser obligatoria la aplicación, el recaudo y pago de la contribución parafiscal en comento. (Subrayado fuera del texto)

Ahora bien, como corresponde resolver las consultas relacionadas con la Estampilla Pro Universidad Nacional al Ministerio de Educación Nacional, esta Subdirección queda relevada de absolver las preguntas 2 y 3. En consecuencia, remitirá al citado Ministerio las inquietudes formuladas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)