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Oficio 31882 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Por cuánto tiempo puede prorrogarse el término de almacenamiento en un depósito de apoyo logístico internaciona

318822015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 31882 DE 2015

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref: Radicado 036124 del 15/09/2015

TemaAduanas
DescriptoresDepósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999 art. 55-1

Cordial saludo,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta por cuánto tiempo puede prorrogarse el término de almacenamiento en un depósito de apoyo logístico internacional.

Al respecto se hace las siguientes consideraciones:

ARTÍCULO 55-1. DEPÓSITOS PÚBLICOS DE APOYO LOGÍSTICO INTERNACIONAL

"<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1004 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza.

El término de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término, las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación.

El documento de transporte deberá señalar el Depósito de Apoyo Logístico Internacional en el cual será almacenada la mercancía.

Para obtener la habilitación de Depósito de Apoyo Logístico Internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para los Depósitos Públicos. (...)" (Subrayado fuera de texto)

La norma aduanera define a los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, como aquellos lugares habilitados por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas a los fines ya indicados en la norma mencionada, en la que también se señaló de manera taxativa el tiempo que almacenamiento y el efecto jurídico de su inobservancia esto es el abandono legal, no se contempló la posibilidad de prórroga en el término de almacenamiento de la mercancía.

Por lo anterior y teniendo en cuenta el principio de interpretación de la ley consagrado en el artículo 27 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá el sustento literal a pretexto de consultar su espíritu.

Ante la claridad que ofrecen las normas en comento, este Despacho considera que las mismas no admiten otra interpretación y debe atenerse en su tenor literal.

Frente a la segunda inquietud ¿en el evento que opere el abandono legal de las mercancías almacenadas en un depósito de apoyo logístico internacional, si es viable o no legalizar la mercancía pagando el 15% por concepto de rescate en virtud de lo dispuesto en el artículo 231 y el parágrafo 1 del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.?

Al respecto se tiene que cuando las mercancías ingresan y se almacenan en los depósitos públicos habilitados por la autoridad aduanera, su principal finalidad es someterlas al proceso de importación para que quede en libre disposición en el territorio aduanero nacional; mientras que la mercancía que ingresan a los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, tiene como finalidad el almacenamiento de mercancías extranjeras para los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza.

Por lo tanto al tener finalidades diferentes los depósitos públicos y los depósitos de apoyo logística internacional, en éstos últimos no se podrá aplicar lo dispuesto artículo 231 y el parágrafo 1 del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, por lo que no tiene cabida la interpretación analógica o extensiva que permita cobijar eventos no contemplados en el artículo en mención.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 art. 55-1

Descriptores

Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional