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Oficio 66592 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Están obligados los responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan sido objeto de retención, a presentar

665922014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 66592 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá .D.C., 11 DIC. 2014

100208221-001413

Ref.: Radicado No. 100024833 del 26 de septiembre de 2014

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional-, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Del radicado do la referencia se desprende la siguiente pregunta:

¿Están obligados los responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan sido objeto de retención, a presentar la información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores al bimestre por el cual se solicita la devolución de la retención que les hubieren practicado?

Sobre el particular, el parágrafo 4o del artículo 4o del Decreto 2277 de 2012, modificado por el artículo 3o del Decreto 2877 de 2013, establece que “[l]a información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este artículo, hace referencia únicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devolución y/o compensación anteriores” (negrilla fuera de texto).

De modo que, en atención al criterio hermenéutico contemplado en el artículo 27 del Código Civil – [c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" - es palmario que los responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan sido objeto de retención, no están obligados a presentar la información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores al bimestre por el cual se solicita la devolución de la retención que les hubieren practicado, si por cada uno de ellos dicha información fue allegada en solicitudes de devolución y/o compensación anteriores.

No obstante lo anterior, se considera importante informar a la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se. tramitó la última solicitud de devolución, que la información requerida ya fue presentada., Indicando ante quién y en qué oportunidad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídicos ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normatividad” – Técnica”  y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina