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Oficio 67748 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos de la aceptación de una Declaración de Tránsito Aduanero Nacional, es posible presentar una factura

677482014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 67748 DE 2014

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 22 DIC. 2014

100208221-001499

Ref.: Radicado 19560 del 28/03/2014

TemaAduanas
DescriptoresRégimen de Transito - Requisitos
Fuentes formalesArtículos 353 y 361 del Decreto 2685 de 1999; Parágrafo artículo 313 Resolución 4240 de 2000

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita precisar, sí para efectos de la aceptación de una Declaración de Tránsito Aduanero Nacional, es posible presentar una factura comercial diferente a la presentada con los documentos de viaje inicialmente presentados a su arribo al territorio aduanero nacional, conteniendo esta última precios superiores.

- Decreto 2685 de 1999

"ARTÍCULO 361. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.

La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

(...)

b) Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, caria de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito

(...)".

- Resolución 4240 de 2000

"ARTÍCULO 313. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. El declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero a través del sistema informático aduanero, incorporando o diligenciando en el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soporte establecidos en el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999.

El sistema informático, o el funcionario aduanero, verificará la correspondencia entre la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero y los datos de los documentos soporte y verificará las causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero, señaladas en el artículo 361 del Decreto 2685 de 1999. De igual forma, el sistema informático, o el funcionario aduanero competente comprobará:

(...)

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2820 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El jefe de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la aduana de partida o quien haga sus veces, podrá no aceptar el régimen de tránsito aduanero, cuando se detecten indicios graves que puedan afectar el interés fiscal del Estado, tales como inconsistencias en la correspondencia entre el peso de la unidad de carga, la cantidad reportada, la naturaleza de la mercancía, y el promedio de precios del mercado.

(...)".

Ante todo es necesario establecer que, el tránsito aduanero como "modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero" entre dos aduanas del territorio aduanero nacional, es un mecanismo de facilitación de las operaciones del tráfico internacional de mercancías que en razón a circunstancias de la negociación y/o destino final de las mismas, permite su traslado entre dos aduanas al amparo de un declaración de tránsito y el control aduanero en dicha operación consiste en garantizar que las mercancías ingresadas físicamente al lugar de arribo al territorio aduanero nacional correspondan a las registradas en los documentos de viaje entregados en dicha oportunidad, es decir que sean las mismas indicadas en la declaración de tránsito y no otras, en cuanto a cantidad, naturaleza y/o género.

De las normas ut supra transcritas, se observa que la legislación aduanera de manera taxativa establece las causales para la no aceptación de una declaración de tránsito aduanero y, en lo concerniente al literal b) del artículo 351 del Decreto 2685 de 1999 lo que se ordena allí es establecer la correspondencia de la información contenida en los documentos de transporte y factura comercial o proforma que sirven de soporte a la declaración y los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero para efectos de "identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito", las cuales quedarán debidamente amparadas con la declaración de tránsito aceptada.

La operación que se pretende realizar de amparar un tránsito aduanero con una factura diferente con la que arribó la carga, no está permitida de conformidad con las normas a las que se ha hecho referencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 353 y 361 del Decreto 2685 de 1999; Parágrafo artículo 313 Resolución 4240 de 2000

Descriptores

Régimen de Transito - Requisitos