Oficio 78985 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿La importación de los elementos que constituyen un emisario submarino, para conducir aguas residuales al mar adyac
Texto del documento
OFICIO 78985 DE 2009
(Septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 406
Señor
GILBERTO PERDOMO ZAMBRANO
Gerente General
Asercol Sia S. A.
Manga Tercera Avenida No, 28-02
Cartagena (Bolívar)
Ref.: Consulta radicado número 57397 de 06/07/2009
Atento saludo Sr. Perdomo:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2009 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho; está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea en su consulta, en primer lugar, si la importación de los elementos que constituyen un emisario submarino, para conducir aguas residuales al mar adyacente, puede considerarse como una actividad de servicios de salud pública a la luz del artículo 7 literal b) del Decreto 255 de febrero 11 de 1992, teniendo en cuenta que una Alcaldía es un ente territorial.
En segundo lugar, indaga si los elementos que constituyen la ejecución de un emisario submarino para conducir aguas residuales al mar adyacente, pueden ser reexpedidos o ubicados en la plataforma continental sin ser objeto de trámites formales de importación ordinaria, pues dichos elementos serán instalados sobre el lecho de la plataforma continental, entendida esta como un lugar que no constituye territorio nacional a la luz de la ley 6 de 1961.
En cuanto al primer interrogante, existe pronunciamiento de esta Oficina, razón por la cual le remito el Concepto número 5 de febrero 25 de 2008, por ser la doctrina oficial vigente sobre el particular.
Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante, me permito efectuar las siguientes precisiones: El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 para efectos de su aplicación determinó el significado de las expresiones importación y territorio aduanero nacional de la siguiente manera:
IMPORTACIÓN
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Por su parte la Convención sobre el Derecho de Mar de 1982 estableció en su artículo 76.1 los elementos de la plataforma continental así:
La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Es claro entonces que el lecho de la plataforma continental, está dentro del territorio aduanero nacional y en consecuencia la mercancía de procedencia extranjera que ingresa al territorio aduanero nacional y se pretenda instalar en la plataforma continental debe ser previamente importada siguiendo los trámites y cumpliendo los requisitos exigidos en el Decreto 2685 de 1999.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina