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Oficio 915466 de 2021 DIAN

(Tributario) Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Anticipos

9154662021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 915466 DE 2021

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-592

Bogotá, D.C. 17/12/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Anticipos

Artículos 909, 910 y 914 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021
Concepto General 913636 - Int 415 del 05 de noviembre de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Los contribuyentes que no cancelaron los anticipos del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE del año gravable 2020 pueden acceder a la reducción de intereses de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 al momento de realizar los respectivos pagos de los anticipos?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, es pertinente resaltar que el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE es opcional y quienes opten por inscribirse deben mantenerse en él durante el año gravable en el que se ejerce dicha opción, según lo previsto en el artículo 909 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

(...)

Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Adicionalmente, una vez inscrito en el SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente cumplir con el pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico dispuesto para tal efecto. Esta obligación está expresamente dispuesta en el artículo 910 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. (.)'. (Subrayado fuera del texto).

De otra parte, se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de presentar, transmitir y presentar con pago los recibos electrónicos del SIMPLE por parte de los contribuyentes de este régimen son requisitos subsanables, según lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, en lo que respecta a su consulta sobre la procedencia de la reducción de intereses de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, este Despacho destaca que corresponderá a la peticionaria analizar en su caso particular, si cumple o no las condiciones definidas en la norma para acceder a dicha reducción. Para esto, se sugiere observar lo dispuesto por este Despacho mediante el Concepto General 913636 - int 415 del 05 de noviembre de 2021, el cual se anexa para su conocimiento, particularmente los numerales 3, 9 y 11. Adicionalmente, se sugiere la lectura de la Resolución DIAN No. 000126 de 2021, particularmente el inciso segundo del artículo 2.

Por último, se recuerda que los contribuyentes del régimen SIMPLE deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 914 del Estatuto Tributario, el cual señala:

Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por incumplimiento. Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica