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Concepto 4 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que un intermediario de la modalidad de importación n de tráfico postal y envíos urgentes pueda ac

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CONCEPTO ADUANERO 4 DE 2002

(Enero 3)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR:

TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente que un intermediario de la modalidad de importació n de tráfico postal y envíos urgentes pueda actuar en el espacio físico donde funciona un depósito habilitado de Aduana?

TESIS JURÍDICA

UN INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, SÓLO PUEDE ACTUAR EN EL DEPÓSITO HABILITADO POR LA DIAN PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES COMO INTERMEDIARIO EN ESTA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, precisa los intermediarios en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes, señalando que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada.

El artículo 198, ibídem, dispone que la DIAN, habilita a los intermediarios de esta modalidad, debidamente autorizados e inscritos, só;lo un depósito en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al paí s de las mercancías importadas bajo la modalidad de envíos urgentes.

Por su parte el artículo 57 del decreto en comento, define a los depósitos para envíos urgentes, como "Aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes".

El artículo 58, del citado estatuto, modificado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001, determina los requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes, señalando en su literal a) "Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes".

Luego de este recuento normativo, tenemos que el intermediario en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión para cumplir con las obligaciones derivadas de su intermediación, debe solicitar y obtener ante la DIAN, la habilitación del depósito para estos efectos, no pudiendo almacenar las mercancías objeto de esta modalidad, en otro depó sito habilitado toda vez que los depósitos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 72, literal a) del decreto mencionado, sólo pueden recibir, custodiar y almacenar, únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos, so pena de estar incurso en las infracciones aduaneras de los depósitos, contempladas en el artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001, el cual considera en sus numerales 2.2 y 2.3 como infracciones graves "Almacenar mercancías que vengan destinadas a otro depósito en el documento de transporte" y "Utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación", faltas sancionadas con multas equivalentes a treinta (30) salarios mí nimos legales mensuales vigentes.

Por lo expuesto, un intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes sólo puede actuar en el depósito habilitado por la DIAN para cumplir sus funciones como intermediario de esta modalidad de importación

JCOD/MLPJ