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Concepto 24 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Con ocasión de la respuesta al recurso de reconsideración, es procedente revocar los actos administrativos profer

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CONCEPTO ADUANERO 24 DE 2007

(Marzo 29)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D.C. 28 MAR 2007

CONCEPTO No. 530012-00024

 
ÁREA: Aduanera

Señor

RAUL HERNAN OROZCO ARMENTA

Jefe División Fiscalización Aduanera

Administración Delegada de Aduanas de Maicao

Calle 16 Base Militar Antonio Galán

Maicao


Ref.: Consulta radicada bajo el número 88130 de 15/09/2006.

 
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTORES: MERCANCIA - SITUACION JURIDICA

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2685/99, artículos 502 y 504.

Código Contencioso Administrativo, artículo 69.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Con ocasión de la respuesta al recurso de reconsideración, es procedente revocar los actos administrativos proferidos para resolver la situación jurídica de unas mercancías para adelantar nuevamente la investigación administrativa con fundamento en una causal de aprehensión diferente a la propuesta en la investigación inicial?

TESIS JURIDICA:

 
En la resolución que resuelve el recurso de reconsideración es procedente revocar la resolución que dispuso el decomiso de las mercancías e iniciar una nueva investigación con fundamento en una causal de aprehensión diferente a la propuesta en la investigación inicial.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
Para analizar la viabilidad de la revocatoria de los actos administrativos es del caso aclarar cuál es su naturaleza jurídica:

 
En cuanto al acta de aprehensión, “(…) es un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa” (artículo 504 del Decreto 2685 de 1999). La misma norma dispone que la suscripción de tal documento por las personas que intervienen en la diligencia da comienzo al procedimiento de definición de situación jurídica de la mercancía aprehendida.

 
En consecuencia, y visto que se ha cometido un error en cuanto a que el acta de aprehensión se diligenció con una causal que no corresponde con los hechos y que dicho acto no decide de fondo ni la entrega ni el decomiso de la mercancía aprehendida, es viable la elaboración de una nueva acta, la cual se notificará de acuerdo con el inciso 3o del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999 pues es respecto de esa nueva causal que el administrado presentará la objeción a la aprehensión.

 
En relación con la resolución que decomisó la mercancía, se trata de un acto administrativo tal que, previo análisis de los elementos de hecho y de derecho, decide sobre el fondo del proceso de definición de situación jurídica (artículo 512 del Decreto 2685 de 1999).

 
Es por estas características que la resolución que resuelve el decomiso es recurrible si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 515 y ss. del Decreto 2685 de 1999 y, si se expide motivada en una causal diferente a la del acta de aprehensión, es viable revocar dicho acto e iniciar una nueva actuación administrativa para la cual se ha de comenzar con el diligenciamiento de una nueva acta de aprehensión, todo ello en los términos de los artículos 504 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Es una actuación que obedece a la necesidad de respetar el principio del debido proceso.

 
Esto es posible en razón de que la acción que tiene el Estado sobre las mercancías extranjeras no tiene límite en el tiempo. Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: “Esta Sección ha señalado que la mercancía puede ser aprehendida en cualquier momento por el Estado, pues el transcurso del tiempo no tiene la virtualidad de sanear su ilegal permanencia en el país” (Consejo de Estado, sentencia del 14 de octubre de 2004, proceso 01368, magistrada ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero).

 
En consecuencia se concluye que en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración es procedente revocar la resolución que dispuso el decomiso de las mercancías e iniciar una nueva investigación con fundamento en una causal de aprehensión diferente a la propuesta en la investigación inicial.

 

Atentamente,

JACKELINE GÓMEZ CUERVO

Jefe división de Normativa y Doctrina Aduanera (A)