Concepto 53 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Puede una misma persona actuar en calidad de representante, dentro de la actividad de intermediación aduanera, ant
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 53 DE 1995
(Abril 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede una misma persona actuar en calidad de representante, dentro de la actividad de intermediación aduanera, ante todas las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera?
TESIS JURIDICA
SI PUEDE UNA MISMA PERSONA ACTUAR EN CALIDAD DE REPRESENTANTE, DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, ANTE TODAS LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON OPERACION ADUANERA.
DESCRIPTORES
INTERMEDIARIO ADUANERO
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2532 de 1994 establece la actividad de intermediación aduanera, de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales en materia aduanera, bajo el control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para tal fin, el artículo 8 ibídem señala los requisitos que deben contener las solicitudes de inscripción a diligenciar por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera, ante las Divisiones Operativas de las administraciones con operación aduanera o ante la Subdirección Operativa, dentro de los cuales establece en el literal b):
“b) Los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicando la administración ante la cual cada una de ellas podrá actuar; y…..”
En desarrollo del Decreto, fue expedida la Resolución 0662 de 1995, modificada por la Resolución 1409 del mismo año, la cual al reglamentar el trámite y aprobación de la solicitud, estableció en el artículo 4o que el Certificado de Autorización expedido por el Subdirector Operativo mediante Resolución, luego del procedimiento señalado, tiene carácter nacional ante las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera.
Por su parte, el artículo 4o de la Resolución 0577 de 1995 radica en cabeza del representante legal, al momento de solicitar su inscripción, la obligación de suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la relación de personas que van a actuar ante las autoridades aduaneras en calidad de auxiliares y representantes. En esta relación se debe señalar las administraciones ante las cuales van a actuar.
De las normas anteriormente citadas, debe entenderse que una vez autorizadas las Sociedades de Intermediación Aduanera por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Certificado de Autorización podrán actuar ante todas las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando la norma exige que se señalen las Administraciones ante las cuales los representantes y auxiliares van a actuar, no está restringiendo el ejercicio de la Intermediación aduanera, sino que la requiere para efectos de control, vigilancia y permitir el trámite de cualquier operación o procedimiento aduanero ante las mismas.
AZB/EVS/AHR