Concepto 121 de 1995 DIAN
Zonas francas industriales de bienes y servicios. Mercancías que pueden ingresar a zonas francas industriales de bienes y servi
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 121 DE 1995
(Agosto 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Por qué modalidad de importación se deben declarar las mercancías provenientes de Zona Franca Industrial después de haber sido transformadas, reparadas o elaboradas a partir de materias primas nacionales y/o extranjeras?
TESIS JURIDICA
LAS MERCANCIAS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL QUE HAN SIDO OBJETO DE PROCESO DE TRANSFORMACION, REPARACION O ELABORACION CON PRODUCTOS EN LIBRE DISPOSICION, NACIONALES Y/O EXTRANJEROS, PUEDEN INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION ORDINARIA O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE IMPORTACION, SIEMPRE QUE SE DETERMINE LA BASE GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LAS NORMAS DE VALORACION EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS ESPECIALES DE ZONAS FRANCAS.
DESCRIPTORES
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS.
MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 971 de 1993, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, por el cual se modificó parcialmente el régimen de zonas francas establece en el título V:
OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL
“Artículo 12: Régimen de Importación: La importación de bienes procedentes de las Zonas Francas industriales con destino al resto del territorio nacional, se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con cada una de las modalidades establecidas en la legislación aduanera.
La importación de bienes elaborados en las Zonas Francas industriales que incorporen materias primas originarias y provenientes de países con los cuales Colombia tenga suscrito acuerdos de liberación, se someterá a las normas y requisitos previstos en dichos acuerdos”. (Lo subrayado fuera del texto)
Por su parte el artículo 14 del mismo estatuto preceptúa:
“Base Gravable: Sin perjuicio de las normas relativas al impuesto sobre las ventas, cuando se importe al resto del territorio nacional bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios, se causarán y pagarán sobre el valor aduanero del bien exclusivamente los siguientes derechos de aduana:
a) El arancel correspondiente al producto final, el cual se aplicará sobre la proporción en que participen las materias primas e insumos extranjeros en la fabricación del bien;
b). Un arancel equivalente al promedio de los porcentajes del CERT establecidos para las materias primas nacionales, el cual se aplicará sobre la proporción en que participen las materias primas nacionales susceptibles de ser beneficiadas del CERT en la fabricación del bien. Este arancel se revisará cada vez que se produzca un cambio en los porcentajes del CERT.
PARÁGRAFO 1o. Salvo en lo relativo al impuesto sobre las ventas, para efectos del presente artículo no se considerarán extranjeras las materias primas originarias de países con los cuales Colombia tenga suscrito acuerdos de liberación, intervinientes en la fabricación del bien, cuando dichas materias primas cumplan con los requisitos de origen exigidos o aquellas que se encuentren en libre disposición antes de su ingreso a Zona Franca.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el usuario operador de la Zona Franca verificará y expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros intervinientes en la fabricación del bien.
[ ….]” (lo subrayado fuera del texto)
De las normas transcritas se infiere que las mercancías que ingresan al territorio nacional, provenientes de Zona Franca Industrial, como resultado de un proceso de transformación, elaboración o reparación con materias primas nacionales y/o extranjeras pueden declararse por cualquier modalidad de importación, siempre que se observen todos los requisitos formales y sustanciales que establece nuestra legislación aduanera para cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la modalidad ordinaria cobra gran importancia si se tiene en cuenta el contenido de las normas especiales sobre zonas francas y sobre valoración aduanera, a saber:
El parágrafo 1o del artículo 14, del Estatuto sobre Zonas Francas determina que no se consideran extranjeras las materias primas que se encontraban en libre disposición antes de su ingreso a Zona Franca. Esta situación facilita optar por la modalidad ordinaria por cuanto los insumos extranjeros que estén incorporados en el producto final y que gozaban de libre disposición antes de ingresar a Zona Franca no cuentan para determinar los derechos arancelarios, por no tener la categoría de materias primas e insumos extranjeros en la fabricación del bien.
Por su lado, las normas sobre valoración aduanera Decreto 2615 de 1993 y resoluciones 372 y 932 de 1994, entre otras, establecen la aplicación de procedimientos especiales para determinar el valor de algunas mercancías cuando se trate de importaciones que tienen circunstancias determinantes en sus operaciones, tal como acontece con las mercancías procedentes de Zona Franca Industrial.
Atendiendo lo anterior, la norma reglamentaria de valoración estableció expresamente que las mercancías provenientes de Zona Franca Industrial que se declaren por importación ordinaria, deben observar los principios generales de valoración en concordancia con las normas de Zonas francas, previstas en el Decreto 971 de 1993, en los siguientes términos.
“Artículo 14. Resolución 932 de 1994:
CASOS ESPECIALES. Para los casos de que trata el artículo 15 del Decreto 2615 de 1993 modificado por el artículo 2o del decreto 372 de 1994, se deberán aplicar los procedimientos especiales que se señalan a continuación, con adición de los respectivos gastos de entrega hasta el lugar de importación, cuando no sea posible determinar el Valor en Aduana de conformidad con lo establecido por el Acuerdo:
(……)
10. MERCANCIAS INTRODUCIDAS AL PAIS BAJO UNA MODALIDAD DIFERENTE A LA ORDINARIA O PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS QUE SE DECLARAN BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION ORDINARIA. Estas mercancías se valorarán teniendo en cuenta los principios generales de valoración, tratándose de Zonas Francas Comerciales. Cuando las mercancías provengan de Zonas Francas Industriales, se aplicarán concordancia con la regulación prevista en el Decreto 971 de 1993 y aquellos que lo modifiquen o adicionen.
Por todo lo anterior, y atendiendo que las mercancías en libre disposición que se exportan a Zona Franca van a cumplir un proceso de transformación, reparación o elaboración, cuando pretenda dejarse en el territorio nacional, el producto final puede importarse por cualquier modalidad de importación, siempre que se observen todos los requisitos que establece la legislación aduanera para la misma, y en especial se clasifique por la subpartida arancelaria del bien terminado, se determine el valor aduanero de conformidad con las normas sobre la materia y se liquiden los tributos observando el contenido del artículo 14 del decreto 971 de 1993, dando aplicación al principio de hermenéutica jurídica, en el que debe prevalecer la norma especial sobre la norma general.
En los anteriores términos se modifica el concepto No. 165 de septiembre 26 de 1994.
YHA/EVS/MNM/AHR