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Concepto 57187 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿En la actualidad son aplicables los artículos 40-5 numeral 10° y 501-2 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, resp

571872013Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 57187 DE 2013

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 10 SET. 2013

100208221

CONCEPTO No. 000712

AREA:

Señor

RAFAEL GÓMEZ HERRERA

C.I. Mega Flowers Ltda

Carrera 19B No. 84-31 Piso 6

Bogotá

Ref.: Radicado 43527 del 03/07/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema No. 1

TemaAduanas
DescriptoresSociedades de Comercialización Internacional
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999 artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6.
Decreto 2766 de 2012 artículo 1o.

PROBLEMA JURIDICO:

¿En la actualidad son aplicables los artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, respecto de la transferencia de mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional?

TESIS JURIDICA:

Los artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999 fueron derogados de manera expresa por el artículo 1o del Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012, razón por la cual no se encuentran vigentes en la actualidad.

INTERPRETACION JURIDICA:

Sobre la transferencia de mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional, los artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, adicionados por el Decreto 380 de 2012, contenían las siguientes disposiciones:

“Artículo 40-5. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

10) No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero.

Artículo 501-2. Infracciones aduaneras de las Sociedades de Comercialización Internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las Sociedades de Comercialización Internacional y las sanciones asociadas con su comisión son las siguientes:

(...)

1.6 Transferir a cualquier título a otras Sociedades de Comercialización Internacional, mercancías adquiridas, respecto de las cuales hubieren expedido Certificado al Proveedor."

El objetivo de las normas en comento era prohibir a las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, la transferencia de mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional bajo cualquier título, pues se entendía que la producción o fabricación de bienes se orientaba al cumplimiento del objeto principal, esto es, la venta de productos a mercados externos.

Sin embargo, estas normas fueron derogadas de manera expresa por el artículo 1o del Decreto 2766 de diciembre 28 de 2012 en los siguientes términos:

“Artículo 1o. Derógase el numeral 10 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2o del Decreto 380 de 2012 y el numeral 1.6 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 12 del Decreto 380 de 2012."

En ese orden de ideas, al estar derogados los artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, no se encuentran vigentes en la actualidad.

Problema No. 2

TEMA:Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES:Bienes Exentos
FUENTES FORMALESEstatuto Tributario artículo 420
Decreto 2685 de 1999 artículo 40-5
Decreto 2766 de 2012 artículo 1o

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿En aplicación del numeral 10 del artículo 2o del Decreto 380 de 2012, es posible que las ventas entre Sociedades de Comercialización Internacional se conviertan en hecho generador de IVA?

TESIS JURIDICA:

El numeral 10 del artículo 2o del Decreto 380 de 2012, derogado por el artículo 1o del Decreto 2766 de 2012, consagraba la prohibición de transferir mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero, razón por la cual bajo ese supuesto no era posible la venta y no había hecho generador de IVA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El numeral 10 del artículo 2o del Decreto 380 de 2012, consagraba la prohibición de transferir mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero.

Sobre el hecho generador del impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del Estatuto Tributario señala:

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

(...)” (subrayado fuera del texto)

En ese orden de ideas al consagrar el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 380 de 2012 una prohibición de transferir, bajo cualquier tipo, mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional, no era posible la venta, razón por la cual no había lugar a que ocurriera el hecho generador de IVA en los términos anteriormente citados.

Es preciso señalar que esta norma fue derogada por el artículo 1o del Decreto 2766 de 2012, en los términos señalados en el problema jurídico No. 1 de este concepto.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículos 40-5 numeral 10o y 501-2 numeral 1.6.

Descriptores

Sociedades de Comercialización Internacional