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Concepto 8893 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Constituye causal de nulidad de un requerimiento especial y de la subsiguiente liquidación de revisión el haber

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8893 DE 1988

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Determinación de los Impuestos

NULIDAD DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL

Consulta usted si constituye causal de nulidad de un requerimiento especial y de la subsiguiente liquidación de revisión el haberse practicado aquél sin estar vencido el plazo legalmente concedido para corrección o adición del denuncio fiscal. Considero que el sólo hecho de haberse notificado requerimiento especial antes de vencerse el plazo de corrección de la declaración tributaria, no constituye de suyo causal de nulidad del requerimiento mismo. En efecto, tal hecho no ha sido tomado por la ley tributaria como generador de nulidad del proceso administrativo de determinación del tributo (Ley 52 de 1977, Art. 57; C.PC. artículo 152), ni puede legítimamente calificarse como factor que desconozca o indebidamente limite el derecho del contribuyente.

Es preciso recordar que los plazos concedidos en la Ley para la enmienda de la declaración tributaria no suspendían el término de revisión oficial ni se consagraron como inhabilitantes para que la Administración actuara sobre el denuncio que se le había presentado sólo que el contribuyente podía enervar la acción fiscal haciendo uso de su derecho de corrección.

En la situación planteada, el contribuyente tenía en sus manos la capacidad de paralizar todo el proceso de revisión iniciado por la Administración Tributaria con el solo hecho de presentar corrección a la declaración inicial dentro del plazo de que todavía disponía;

a). Si él procedió así y, con todo, la Administración desconociendo tal corrección prosiguió con el proceso propuesto en el requerimiento especial, indudablemente la liquidación oficial de revisión estaría viciada por no fundarse sobre la declaración definitiva presentada por el contribuyente.

b). Pero si el contribuyente no corrigió su denuncio fiscal oportunamente sino optó por dar respuesta a las glosas propuestas en requerimiento, o no lo respondió del todo, la Administración válidamente pudo seguir adelante con el proceso de revisión del tributo, basada en la única declaración presentada.

Espero que lo expuesto contribuya a clarificar la decisión del trámite.