Concepto 10805 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿A pesar de la exención consagrada en la Ley 43 de 1987, para documentos de cuantía inferior a un millón de pes
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 10805 DE 1988
(Junio 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CARTA DE CREDITO
Manifiesta usted que el Banco está interesado en conocer el concepto de este Despacho en relación con la aplicación del artículo 42 de la Ley 43 de 1987, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1222 de 1976 y con la limitación de cuantía impuesta por el artículo 42 de la Ley ya citada; el Banco Cafetero está abriendo cartas de crédito a los caficultores en una cuantía máxima de utilización no superior al millón de pesos. Para el efecto pregunta: “Si a pesar de la exención consagrada en la Ley 43 de 1987, para documentos de cuantía inferior a un millón de pesos, por tratarse específicamente de las cartas de crédito, tendríamos que seguirlas considerando como documentos de cuantía indeterminada para pagar un impuesto de $1.000.oo?
Damos respuesta en los términos siguientes:
El artículo 42 de la Ley 43 de 1987, al hablar de los instrumentos de cuantía determinada de que trata el artículo 14 en su numeral 1o de la Ley 2ª de 1976, con las excepciones de los literales allí enumerados, dice que estarán sometidos al impuesto de timbre solamente aquellos cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($1'000.000.oo).
El artículo 1o del Decreto 2523 de 1987, también habla que solamente estarán sometidos al impuesto de timbre los instrumentos privados de cuantía superior a un millón de pesos ($1'000.000) incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión.
En consecuencia, las cartas de crédito que se abran a los caficultores cuya cuantía máxima de utilización no supere el millón de pesos, no están sometidas al impuesto de timbre nacional. Sin embargo, al suscribirse el contrato inicial y no conocerse la cuantía, el trato que debe darse a esta clase de contratos es el de cuantía indeterminada que específicamente tiene una tarifa de un mil quinientos pesos ($1.500) conforme al numeral 1 del artículo 2o del Decreto 2523/87.
El artículo 20 del Decreto 1222 de 1976, reglamentario de la Ley 2ª del mismo año, señala que “Se consideran de cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior mientras no se utilicen por el beneficiario; pero utilizado el crédito, se reajustará el valor del impuesto de conformidad con la regla tercera del artículo 34 de la Ley que se reglamenta, sobre el valor utilizado.