Concepto 18565 de 1988 DIAN
(Tributario) División de recaudo tiene competencia para devoluciones
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CONCEPTO 018565 DE 1988
Septiembre 16 de 1988
COMPETENCIA FUNCIONAL PARA DEVOLUCIONES
Consulta usted que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 2543 de 1987 son funciones de la División de Recaudo las establecidas en el mismo decreto para las Divisiones de Cobranzas, Contabilidad y Cuentas Corrientes, y Devoluciones cuando quiera que en la estructura interna de la respectiva Administración no existan dichas dependencias. Así plantea usted el caso de la Administración de Barranquilla de la cual hace parte una Sub-administración de grandes contribuyentes. La Administración tiene División de Recaudo, además de que cuenta en su estructura interna con esas divisiones. De donde concluye que la División de Recaudo no podría asumir esas funciones. Añade para el caso, que la intención del legislador era darle manejo independiente a lo relacionado con grandes contribuyentes a través de la sub-administración, y se trata de competencias o funciones que requieren estipulación expresa de la ley. De tal forma que considera dada la situación que sea el Administrador quien tenga la competencia conforme a lo establecido en el artículo 63 Ibidem.
Sobre el particular este Despacho considera que es procedente la aplicación del artículo 43 del mencionado decreto dado que, como usted lo señala, existe un vacío en cuanto a la competencia para tales funciones en el caso de la sub-administración de grandes contribuyentes y la norma en mención sobre competencia para el ejercicio de las funciones no es incompatible con las demás normas sobre la materia, sino complementarias a la misma.
Además no podría existir una División sin funciones, por lo cual es necesario concluir que como en la respectiva sub-administración no existen divisiones de cobranzas, contabilidad y cuentas corrientes, y devoluciones las funciones de todas ellas corresponden a la División de Recaudo.