Concepto 21611 de 1989 DIAN
(Tributario) Ausencia de competencia para pronunciarse sobre si determinados documentos son títulos de deuda pública para efec
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CONCEPTO 21611 DE 1989
(09-18)
TEMA: Títulos de deuda Pública.
Solicita usted pronunciamiento de este Despacho acerca de si determinados documentos públicos de deber, son Títulos de Deuda Pública, para efectos de la exención del pago del Impuesto de Timbre Nacional, dispuesta en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Al respecto es conveniente hacer las siguientes precisiones, aclarando que carecemos de competencia para decidir sobre caso particular alguno: el artículo 12 del Decreto 1222 de 1976 dispuso: "los contratos de empréstitos internos o externos celebrados por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga más del noventa por ciento de su capital social, constituyen Títulos de Deuda Pública". (Subrayamos).
Ahora bien expresa el literal el del artículo 235 del Decreto 222 de 1983, "La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de bonos, demás Títulos Valores y otros documentos pagaderos a plazos mayores de un año, se someten a las disposiciones de ese estatuto sobre contratos de empréstito, asimilándose a éstos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que les son propios".
Se infiere pues, que tales documentos públicos de deber, expedidos por Entidades Públicas se les aplica el tratamiento de los empréstitos, sin perjuicio de los requisitos que les son propios, encajando en la preceptiva del artículo 235 literal e) del Decreto 222 de 1983. Empréstitos que tienen el carácter de internos, si se pagan en pesos colombianos y bajo ninguna circunstancia afectan en forma directa la balanza de pagos de la Nación colombiana por aumento de los pasivos en el exterior (artículo 223 del mencionado decreto).
Tales empréstitos constituyen Títulos de Deuda Pública Interna, exentos del Impuesto de Timbre según lo dispuesto en el artículo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario.
Lo anterior en concordancia con el artículo 532 del mismo estatuto, que dispone que las entidades de derecho público están exentas del pago del Impuesto de Timbre Nacional, y que si en un documento o actuación intervienen entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deben pagar la mitad del Impuesto de Timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes, caso en el cual, agregamos, la exención es total.
Firma:
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
Proyectó:
GILBERTO BUITRAGO BAHAMÓN.