Concepto 25535 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) como administrad
Texto del documento
CONCEPTO 25535 DE 2015
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015
100208221- 001175
Ref.: Radicado 019033 del 13/05/2015
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios |
| Fondos Públicos | |
| Fuentes formales | Artículos 19 y 22 del Estatuto Tributario y Artículos 15, 88, 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que.se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) como administrador de los bienes objeto de extinción de dominio, cuya titularidad está a nombre de la Nación, puede considerarse no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURIDICA:
El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) como administrador de los bienes objeto de extinción de dominio, cuya titularidad está a nombre de la Nación, se considera no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Para absolver la presente inquietud es necesario remitirnos a las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 15 de la Ley 1708 de 2014. Señala: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.” (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 88. Señala: “(...) PARÁGRAFO 2o. La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) será el secuestre o depositario de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares los cuales quedarán de inmediato a su disposición a través del citado Fondo. Así mismo será el administrador de los bienes respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio, mientras se adelanta el proceso de entrega definitiva o su enajenación. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 90. Ibídem. Señala: “El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. (...)”
(Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 91. ibídem Señala: “Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial y en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, para provectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: y el cincuenta por ciento (50%) restante para el Gobierno Nacional quien reglamentará la distribución de este último porcentaje.(...)”
(Subrayado fuera de texto)
Artículo 17 Del Estatuto Tributario señala respecto a los Fondos Públicos lo siguiente. “Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.” (Subrayado fuera de texto)
Artículo 22 Del Estatuto Tributario señala: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta v complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.(...)"
Por lo anterior, se considera como no contribuyente el Fondo Frisco, sobre los recursos que provengan de explotación y enajenación de los bienes declarados en extinción de dominio y entregados para su administración, de acuerdo a las disposiciones legales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: \ Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión .jurídica”.
Atentamente
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 19 y 22 del Estatuto Tributario y Artículos 15, 88, 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014
Descriptores
No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios