Concepto 50868 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿La venta de espacios de publicidad en una revista de carácter gremial, está gravada con Impuesto sobre las Vent
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 50868 DE 1999
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y REVISTAS
PROBLEMA JURIDICO 1
¿La venta de espacios de publicidad en una revista de carácter gremial, está gravada con Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del diez por ciento (10%)?
TESIS: LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESTÁN GRAVADOS CON IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 488 de 1998, expresa que los servicios de publicidad están gravados a la tarifa del diez por ciento (10%) hasta el año 2000 y a partir del 2001 a la tarifa general vigente a la fecha del 1º de enero.
No están gravados con impuesto sobre las ventas, los siguientes servicios de publicidad:
1. Los ingresos por ventas de publicidad que perciban los diarios, cuando la totalidad de las ventas del responsable sea inferior a 3000 millones de pesos (valor año base de 1998)
2. Los ingresos por venta de publicidad que perciban las emisoras de radio, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 500 millones de pesos (valor año base de 1998)
3. Los ingresos por ventas de publicidad que perciban los canales regionales de televisión, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 1000 millones de pesos (valor año ase de 1998) (Decreto 433 de 1999, artículo 26).
De acuerdo con el primer postulado de la norma mencionada, para que el servicio de publicidad esté excluido de Impuesto sobre las Ventas, debe tratarse de una publicación diaria, cuyas ventas de publicidad por parte del responsable sean inferiores a 3000 millones de pesos (valor año base de 1998).
Por tanto, las revistas por no corresponder a publicaciones diarias, el servicio de publicidad se encuentra gravado con Impuesto sobre las Ventas, independientemente del valor de los ingresos que por tal concepto obtengan.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿La venta de una revista gremial esta gravada con Impuesto sobre las ventas a la tarifa del diez por ciento (10%)?
TESIS: LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS, IMPRESAS, INCLUSO ILUSTRADAS SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SALVO QUE SEAN DE CARÁCTER CIENTÍFICO O CULTURAL, EN CUYO CASO SE CONSIDERAN EXENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 2o de la Ley 98 de 1993, establece: “Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos.
Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar”.
Ahora bien, el Decreto 3142 de 1984, preceptúa que no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, los cuales están gravados a la tarifa general del diez y seis por ciento (16%).
Así las cosas, tratándose de una revista gremial cuyo contenido no sea de carácter científico o cultural, a la luz de las disposiciones citadas, se colige que la venta de la misma, está gravada a la tarifa general del diez y seis por ciento (16%).
AUC/EPDM