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Concepto 52679 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Los contratos para la prestación de servicios de Publicidad, excluidos hasta diciembre de 1998, firmados y perfe

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CONCEPTO TRIBUTARIO 52679 DE 1999

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Los contratos para la prestación de servicios de Publicidad, excluidos hasta diciembre de 1998, firmados y perfeccionados antes de la ley 488 de 1998 para la vigencia de 1999 pasan a ser gravados o continúan excluidos?

TESIS JURÍDICA:

LA VENTA O PRESTACION DE SERVICIOS CON BASE EN CONTRATOS CELEBRADOS Y PERFECCIONADOS ANTES DE LA LEY 488 DE 1998, SE SOMETEN AL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO A PARTIR DEL BIMESTRE ENERO - FEBRERO DE 1999, A MENOS QUE SE EXPIDA UNA NORMA EXCEPTIVA.

El artículo 429 del Estatuto Tributario señala la regla general de causación del impuesto sobre las ventas, según el hecho generador que se configure. Tratándose de la prestación de servicios, determina la causación del impuesto en la fecha que ocurra primero entre la del pago o abono en cuenta, la de finalización del servicio y la de expedición de factura.

Los períodos fiscales en el caso del IVA son bimestrales, lo cual quiere decir que las normas en materia de IVA establecidas en la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, entran a regir a partir del primer bimestre (enero-febrero) de 1999.

Los contratos para la prestación de servicios de publicidad, excluidos del IVA hasta diciembre de 1998, firmados y perfeccionados antes de la Ley de Reforma Tributaria, no continúan siendo excluidos puesto que el momento en que se causa el impuesto a las ventas en la prestación de servicios, según el literal “e” del artículo 429 del Estatuto Tributario, no es la celebración del contrato sino la fecha de emisión de la factura, o la de terminación del servicio, o la del pago o abono en cuenta dependiendo de cual ocurra primero, salvo que una disposición legal establezca lo contrario.

En consecuencia las normas tributarias que gravan ciertas actividades a partir de la vigencia 1999 se aplican, inclusive, a los servicios contratados en 1998, siempre y cuando el impuesto se cause dentro de la vigencia de la nueva ley.

AUC/JART