Concepto 69204 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el régimen tributario en que debe ubicarse una asociación cívica sin ánimo de lucro? ¿Las asociacio
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69204 DE 1995
(Octubre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ASOCIACIONES CIVICAS SIN ANIMO DE LUCRO.
1. PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el régimen tributario en que debe ubicarse una asociación cívica sin ánimo de lucro?
TESIS
LAS ASOCIACIONES CIVICAS SIN ANIMO DE LUCRO, SON DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SALVO QUE SE TRATE DE LAS CONSIDERADAS COMO NO CONTRIBUYENTES.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 19 del Estatuto Tributario enumera los contribuyentes con régimen tributario especial, dentro de las que se destacan las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23.
El artículo 23 por su parte, señala como entidades no contribuyentes:
a) Los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas, y los fondos de pensiones.
b) Las cooperativas y demás entidades previstas en el artículo 15, cuando destinen sus excedentes en la forma estipulada en la legislación cooperativa vigente, y
c) Las entidades contempladas en el numeral 3o del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo (Cajas de Compensación Familiar)”.
Los contribuyentes sometidos a régimen tributario especial, pagan impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). El beneficio neto, resulta de restar de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza el valor de los egresos, que tenga relación de causalidad con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. Este beneficio neto o excedente, tiene el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social. (Artículos 357 a 358 del Estatuto Tributario).
2. PROBLEMA JURIDICO
¿Las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, pueden llevar libros de contabilidad por el sistema de caja?
TESIS
ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD Y A REGISTRARLOS EN LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 2o del Decreto 2500 de 1986 dispone: que las entidades sin ánimo de lucro con excepción de las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil deben llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficina de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.
La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio al título IV del Código de Comercio, y el capítulo y del Decreto 2121 de 1974.
Tendrán el carácter de obligatorio los libros mayor y balances y diario o en defecto de estos el libro de cuenta y razón.
Ahora bien de conformidad con el Código de Comercio la contabilidad debe aplicar el sistema de causación dentro de los parámetros legales.
En estas condiciones si las normas fiscales remiten a las normas del Código de Comercio la contabilidad debe llevarse el sistema de causación.
Es de observar que la anterior reglamentación reposa sobre la base que estos contribuyentes se hallen legalmente constituidos.
En consecuencia, en tratándose de una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida debe llevar sus libros de contabilidad conforme a la normatividad contable vigente y registrarlos dentro del mes siguiente a la fecha en que se le reconozca la respectiva personería jurídica.
CBPP