Concepto 82984 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿La pulverización e incineración de pollo crudo en descomposición causa IVA al tenerse como servicios intermedi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 82984 DE 1998
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCION
PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO
PROBLEMA JURIDICO
¿La pulverización e incineración de pollo crudo en descomposición causa IVA al tenerse como servicios intermedios de la producción?
TESIS JURIDICA
LOS SERVICIOS DE INCINERACIÓN O DE PULVERIZACIÓN DE POLLO CRUDO EN DESCOMPOSICIÓN NO CONSTITUYEN UN SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIÓN, PERO AL SER INDISPENSABLES PARA CONSERVAR LA SALUBRIDAD PÚBLICA CONSTITUYEN EN DICHA CIRCUNSTANCIA SERVICIOS DE ASEO, EXCLUIDOS DEL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer lugar es preciso tener en cuenta que los servicios intermedios tienen aplicación dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilización bienes corporales muebles, con o sin adición de materias primas, aplicándose la tarifa del bien resultante directamente del servicio y no la del bien para el cual se destine. (Par artículo 476 E.T).
Por otra parte, si bien es cierto los servicios intermedios se involucran dentro de la noción que de servicio trae el artículo 1º del decreto 1372 de 1992, esto es, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. El servicio intermedio se predica siempre respecto de un proceso productivo donde de su prestación resulta un bien corporal mueble involucrado en ese proceso de fabricación o puesta en condiciones de utilización. Pero cuando ello no es así, como en el caso de servicios aislados que no comprometen un proceso de producción, y en relación con servicios prestados sobre bienes excluidos que por ende no tienen tarifa al no ser objeto del tributo, lo relevante respecto del IVA en este caso, es el servicio mismo en desarrollo de la obligación de hacer de tal manera que se debe tener en cuenta si este se encuentra gravado o excluido conforme con las disposiciones que regulan el tributo.
Los servicios excluidos, se encuentran expresamente relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.
Es indudable que la destrucción de pollo en descomposición se efectúa con el fin de preservar la salubridad pública en desarrollo de los artículos 49, 78 y 80 de la Constitución Nacional entre otros, en virtud de lo cual el Estado debe prevenir los factores de deterioro ambiental, así como toda persona debe procurar por el cuidado integral de su salud y la de la comunidad, y la de quienes en la producción de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Ahora bien, dentro de los servicios excluidos del Impuesto Sobre las Ventas, el artículo 476 del Estatuto Tributario relaciona los de aseo público (No 4) y aseo en general (No 10), labor que para el caso objeto de la consulta se concreta en la destrucción del material orgánico en descomposición o en estado tal que pueda afectar la salud o el medio ambiente, de manera que para preservarlos se requiere la destrucción del desperdicio mencionado aspecto que se encuentra involucrado dentro de la noción de aseo, así lo preste un particular en todo caso excluido del impuesto sobre las ventas por la disposición citada.
AUC/CVG