Concepto 97602 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de cambio de cheques, está gravado con el impuesto sobre las ventas? ¿El ingreso recibido por quien
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 97602 DE 2000
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
SERVICIO DE CAMBIO DE CHEQUES-
PROBLEMA JURÍDICO
¿El servicio de cambio de cheques, está gravado con el impuesto sobre las ventas?
En caso afirmativo ¿sobre que valor se liquida el impuesto, sobre el total del cheque o sobre el porcentaje cobrado por el servicio?
TESIS
ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO LOS SERVICIOS NO EXCLUIDOS EXPRESAMENTE Y LA BASE GRAVABLE SOBRE LA CUAL SE LIQUIDA EL IMPUESTO ES EL VALOR DEL SERVICIO.
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el literal b-) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplica a la prestación de servicios en el territorio nacional.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, la ley considera que existe "servicio" cuando se ejecuta una actividad, labor o trabajo y éste es prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, la cual genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Decreto 1372/92, Art. 1).
Para que el impuesto no se cause se requiere que el servicio esté expresamente excluido del gravamen. Dentro de los servicios excluidos de que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario no se encuentra el referente a " cambio de cheques" por lo que se concluye que se encuentra sujeto al gravamen a la tarifa general del 15%.
El prestador del servicio ( quien cambia el cheque ) que pertenezca al régimen común, es el responsable del tributo ante el Fisco Nacional. En cumplimiento de tal calidad deberá facturar, recaudar, declarar y consignar los valores recaudados, dentro de los plazos y en los lugares establecidos por el Gobierno Nacional y cumplir las demás obligaciones derivadas de su condición.
La base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto es el valor total del servicio, acorde con lo previsto en el artículo 447 del Estatuto Tributario: "En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito..." Atendiendo a lo anterior, el valor de la operación será el convenido por las partes por la prestación del servicio. No puede en el caso de cambio de cheques tomarse como base gravable el valor total de los cheques en la medida en que este no es el valor del servicio de cambio sino el objeto del mismo.
PREGUNTA 2
¿El ingreso recibido por quien cambia el cheque es el valor del cheque o el porcentaje que cobro por el cambio?
RESPUESTA
En el concepto No 72850 de agosto 1o. de 2000 se dijo frente a este tema, que:
"...Ahora bien, si se trata de una persona o entidad que se dedica a la adquisición de títulos valores, sí debe hacerse la depuración del artículo 26 mencionado, porque en el momento de la recepción se produce un incremento neto del patrimonio del cambista, además de que se ha recibido efectivamente dentro de un período gravable.
Es que en el caso planteado por el consultante, el cambio de un cheque es la compra del título valor lo cual descarta que sea un ingreso para tercero. En consecuencia, debe tomarse como un ingreso sin desmedro de sustraer su costo para llegar a la renta líquida..." es decir que en el caso de cambio de cheques es ingreso para el cambista el valor total del cheque; ingresos que pueden ser afectados por los respectivos costos, en la depuración de la renta del periodo gravable. Por contener la doctrina oficial sobre el tema, se anexa para su ilustración.
De otra parte, en cuanto a la denominación de la remuneración que percibe el cambista de cheques, no es competencia de esta dependencia entrar a calificarla, sin embargo, a manera de información le manifestamos que: "Se entiende por comisión en general toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación. Se consideran comisiones, todas las actividades que impliquen ejecución de actos operacionales, gestiones, etc, por cuenta de otra persona, tengan o no el carácter de actos comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre que no haya vínculo laboral.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que fiscalmente es comisionista quien ejecuta uno o varios negocios en nombre propio, como la verificación de fondos del cheque, pero por cuenta ajena (el beneficiario del cheque)..."concepto 051165 DE 1999 JUNIO 1
LEPM