Oficio 107 de 1997 DIAN
Declaración de legalización - Rescate de mercancía
Texto del documento
OFICIO 107
11 de marzo de 1997
DESCRIPTORES
DECLARACION DE LEGALIZACION
RESCATE DE MERCANCIA
¿Consulta qué formulario debe utilizarse para cancelar el valor del rescate cuando se presenta declaración de legalización?
Sobre el particular le comento que la legislación aduanera prevé muy claramente el procedimiento a seguir cuando se pretende legalizar una mercancía introducida sin el lleno de los requisitos legales, sea que tal procedimiento se adelante en la Administración de San Andrés Islas o en cualquier otra Administración de Impuestos y Aduanas del país.
El artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, establece que “la mercancía de procedencia extranjera, introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición, podrá ser declarada en cualquier tiempo o según se establezca en el presente Decreto para cuando exista actuación de la administración aduanera. Para el efecto, se presentará la declaración de legalización, CON EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y EL VALOR DEL RESCATE DE QUE TRATA EL ARTICULO 82 DEL PRESENTE DECRETO”.
La declaración de legalización se diligenciará en el formulario “Declaración de Importación” liquidando los tributos aduaneros y sanciones correspondientes, y se presentará para su pago, conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto 1909 de 1992, en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
En la Casilla 1 de dicho formulario, referente a Tipo de declaración se deberá consignar el número 2, y anotar “legalización” que es el código que corresponde a la declaración de legalización.
Cosa distinta es el impuesto al consumo que debe pagarse en os recibos oficiales que las autoridades Departamentales señalen para dichos efectos, los cuales se presentarán para su pago, en los lugares también destinados para ese fin por tales autoridades gubernamentales.
EVS/GPLA