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Oficio 572 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Es posible nacionalizar bienes de una sociedad en liquidación que se encuentran en zona franca, tomando como pru

5722018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 572 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 26 ABR 2018

100208221-0572

Ref.: Radicado 100077666 del 2.8/11/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a la consulta en referencia,

1. ¿Es posible nacionalizar bienes de una sociedad en liquidación que se encuentran en zona franca, tomando como prueba del valor de los mismos, el avalúo realizado en el proceso de liquidación?

2. ¿Podría ser el avalúo de dichos bienes, tomando como documento soporte de la declaración de importación en reemplazo de la factura?

3. En caso de que la respuesta a los numerales anteriores sea negativa, ¿Cómo podría el liquidador nacionalizar los bienes mencionados y cuál sería el método de valoración que debería utilizar para efecto de proceder con su venta y pago de acreedores?

Este Despacho da respuesta a sus interrogantes, así:

Respuesta a inquietudes 1 y 2.

El avalúo de las mercancías y la factura, tienen una naturaleza, alcance y objetivos diferentes, por tal razón no es posible nacionalizar los bienes con el avalúo realizado en el proceso liquidatario, por cuanto este avalúo, no es un documento soporte de la declaración de importación, de conformidad con el artículo 121 de Decreto 2685 de 1999, y en consecuencia el avaluó de los bienes en ningún caso reemplaza la factura.

Respuesta a inquietud 3.

Respecto al supuesto presentado, se anexa el Concepto 055 del 25 de octubre de 2006, para su conocimiento, que preciso:

“(...) La factura comercial es un documento privado, emitido por el vendedor o proveedor en el exterior, como prueba del contrato de compraventa y del precio efectivamente pagado o por pagar.

La normativa aduanera determina de manera expresa, como ya se observó, la obligación para el declarante de contar con la totalidad de los documentos soporte, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y no establece tratamientos exceptivos respecto de tal obligación, razón por la cual eventos como el expuesto en la consulta relativos a la pérdida o extravío de los mismos, no constituyen causal exonerante de tal obligación.

Así las cosas, en los eventos de extravío de la factura comercial, el importador o el declarante, según el caso, deberá obtener, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente, un nuevo ejemplar o en su defecto una copia suministrada por parte de quien expidió el original, en la que certifique que con la citada copia reemplaza el original como consecuencia de su pérdida (...)”

En caso de persistir inquietudes al respecto se sugiere dirigirse a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

En cuanto al Concepto 038 del 2002, que aduce el consultante se le informa que no es aplicable al problema planteado.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina