Oficio 1120 de 2014 DIAN
(Aduanero) Viabilidad de adelantar proceso administrativo sancionatorio por la causal contemplada en el numeral 1.1 del artícul
Texto del documento
OFICIO 1120 DE 2014
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 15 SET. 2014
100202208-1120
Doctora
CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO
Directora de Gestión de Fiscalización
Carrera 7 No. 6 C - 54 piso 2
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 000478 del 02 09 2014
Cordial saludo Dra. Claudia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta sobre la viabilidad de adelantar proceso administrativo sancionatorio por la causal contemplada en el numeral 1.1 del artículo 501-1 del Decreto 2685 de 1999, frente a circunstancias ocurridas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2460 de noviembre de 2013.
Al respecto se precisa:
De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 501-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 380 de 2012, los usuarios aduaneros que incurran en infracción consistente en: "[I]nformar e incorporar, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la inscripción o actualización del Registro Único Tributario, RUT, una dirección que no corresponda con la verificada en desarrollo de operaciones de control realizadas por la DIAN", estarán sometidos a la sanción de "cancelación de las calidades inscritas en el Registro Único Tributario, señaladas en el literal e) del artículo 5 del Decreto número 2788 de 2004, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de calidades inscritas en el Registro Único Tributario". (Énfasis añadido)
Ahora bien, el Decreto 2788 de agosto 31 de 2004, a que hace referencia la norma sancionatoria transcrita, fue derogado expresamente por el artículo 23 del Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013.
Esto conduce obligatoriamente a recordar lo establecido por el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999, en cuanto al ámbito de aplicación del régimen sancionatorio, al determinar en su segundo inciso lo siguiente:
"Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma". (Énfasis añadido)
Así las cosas, de derecho resulta colegir la inviabilidad de adelantar proceso administrativo sancionatorio a un usuario aduanero por la causal contemplada en el numeral 1.1 del artículo 501-1 del Decreto 2685 de 1999, frente a circunstancias ocurridas con posterioridad a la derogatoria del Decreto 2788 de 2004.
Lo precedente, no solo en acatamiento al principio de orden constitucional relativo al debido proceso, sino porque la misma normatividad aduanera, ut supra, determina de manera expresa la improcedencia de aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma, comportando como lógico corolario que resulta antijurídico y violatorio del debido proceso y del derecho de defensa argumentar, para la imposición de la sanción en comento, que lo manifestado por el literal e) del artículo 5 del decreto derogado, fue recogido por otra norma posterior.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica