Oficio 13488 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Si conservar copia del balance general y estados de resultados sin estar certificados y dictaminados conlleva a la
Texto del documento
OFICIO 13488 DE 2017
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00967
Bogotá, D.C. 30 MAYO 2017
Ref.: Radicado 100024725 del 10/05/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el radicado de la referencia se consulta: ¿si conservar copia del balance general y estados de resultados sin estar certificados y dictaminados conlleva a la infracción del numeral 2.1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999?
Al respecto el artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000 dispone:
"CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Las Agencias de Aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permitan asegurar una relación transparente con sus clientes, para lo cual podrán realizar visitas a dichos usuarios.
En desarrollo de las visitas y con el fin de verificar la información requerida por el inciso 2° del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las Agencias de Aduanas deberán como mínimo solicitar a sus clientes y conservar los siguientes documentos:
- Personas Jurídicas: (...)
- Copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado por Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de compañías constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información.
(...)
PARÁGRAFO 1°. Se exceptúan de la exhibición del balance general y estado de resultados, así como de la información bancaria a los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Grandes Contribuyentes, Agentes Diplomáticos, la Nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, a los titulares de menajes domésticos, viajeros, consignatarios de paquetes postales y envíos urgentes cuando exista cambio de modalidad; igualmente a los turistas y viajeros para el trámite de importación temporal de vehículos de turista. ”
Además, en el oficio 23098 de 2015 del cual se remite copia proferido por este despacho se pronunció respecto al tema señalando:
"Así las cosas, mediante Oficio No. 046662 del 30 de junio de 2010 este Despacho manifestó que [e]n relación con la falta de información, verificación o actualización de uno cualquiera de los requerimientos establecidos en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, es conveniente precisar que de la lectura atenta de la norma se colige que los requisitos enlistados, son las exigencias mínimas de información que deben requerir las agencias de aduanas a sus clientes y el incumplimiento de uno cualquiera de ellos da lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2.1 (negrilla fuera de texto)."
De la norma señalada se infiere que la exigencia de conservar el balance general y estado de resultados certificados y dictaminados por revisor fiscal o contador público según sea el caso, solo se incumple cuando estos documentos corresponden a una persona distinta de los excluidos en el parágrafo 1° del artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000, configurándose así la infracción del numeral 2.1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 que dispone: "No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente".
En lo relacionado con la consulta acerca de la visita de verificación y control y del proceder de los funcionarios de la División de Gestión de la Operación Aduanera, nos permitimos informar que conforme las competencias señaladas al inicio de este escrito, no compete a este despacho el pronunciarnos respecto a estas actividades.
Por lo anterior, este despacho dio traslado de su inquietud a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para que conforme a las competencias contenidas en el Decreto 4048 de 2008 se pronuncie sobre el particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina