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Oficio 901528 de 2019 DIAN

(Aduanero) (Int 1526) Importación de maquinaria y equipos

9015282019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1526 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100047663 del 11/07/2019

Tema Aduanas

Descriptores          Zona de Régimen Aduanero Especial

Fuentes formales artículo 446 Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a resolver la consulta, se informa que de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, validar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y privadas o personas naturales en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa, sin entrar a dar respuesta específica a los casos puntuales cuya valoración pertenece a la esfera privada de los contribuyentes, usuarios, o invadir materias técnicas especializadas a cargo de otras entidades públicas o privadas.

En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente:

"En el artículo 446 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1207 de 2007 se otorgó exención al impuesto de ingreso a las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona.

En cuanto al tipo de equipos que pueden ingresar a la Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, la norma no los preciso, como si se encuentra debidamente señalado para los bienes de capital, por lo cual se consulta si equipos médicos con sus partes y accesorios destinados a la Sociedad Médica Clínica MAICAO S.A., pueden ingresar a dicho zona y le son aplicables los beneficios de dicho régimen especial.”

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 446 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 1201 de 2007, dispone:

"ARTÍCULO 446. IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. Las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital', maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía.

(...) "

De la norma transcrita, se infiere que las importaciones de mercancías, bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, solo son para uso exclusivo en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure y deberán estar destinadas para la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, como es el caso de los equipos descritos en su consulta.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante el Decreto 676 de 2019 en su parte considerativa señaló que de acuerdo al Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior estableció una lista de bienes de capital y los siguientes criterios para su clasificación:

"a) Que tengan función propia;

b) Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado);

c) Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;

d) Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene;

e) Que no hagan parte del producto o servicio final;

f) Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente definición de bienes de capital: Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza.”

Conforme a lo anterior, se tiene que para la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

--Identificar las subpartidas arancelarias de los equipos médicos a importar.

--Verificar el listado de las subpartidas arancelarias que señala el Decreto 676 de 2019.

Así mismo, para las importaciones destinadas para el uso exclusivo de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la normatividad aduanera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www,dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica