Oficio 2017 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Se configura el abandono legal previsto en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 cuando ha transcurrido el t�
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OFICIO 2017 DE 2017
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 29 DIC. 2017
Ref.: Radicado 148201236-247 del 14/12/2017
Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca
Fuentes formales Ley 57 de 1887, numeral 1, Artículo 5o; Artículo 1o de la Ley 1004, Artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999,
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula la siguiente consulta:
Se configura el abandono legal previsto en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 cuando ha transcurrido el término legal de los tres (meses) y no fue definida la situación jurídica de una mercancía por parte de quien ostentaba la propiedad de la misma?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia de control y fiscalización, la DIAN es la competente para vigilar y controlar el régimen aduanero, tributario y cambiarlo de los usuarios industriales de bienes y/o servicios o usuarios comerciales instalados en las zonas francas permanentes, tal como así lo dispone el artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, norma que aún se encuentra vigente de acuerdo con el numeral 1 del artículo 140 del Decreto 2147 de 2016.
De manera preliminar se precisa que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1004 de 2005: "La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia Tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones", (las negrillas son nuestras).
Dentro de esta normatividad especial se incorpora un trato aduanero, tributario preferencial y de comercio exterior, el cual se aplica de manera integral a todos los usuarios de la zona franca como a las mercancías que ingresan a dicha zona. Atendiendo el principio de interpretación de la Ley consagrado en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 57 de 1887, la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general; En este caso, el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 aplica de manera preferente frente a cualquier otra norma de carácter general.
Por tanto, cuando se produce la descalificación del usuario industrial de bienes y/o servicios o comercial, debe definirse la situación jurídica de las mercancías que se encuentren en sus instalaciones, independiente de quien sea el titular de las mismas, mediante la importación, envío al exterior, venta o traslado a otro usuario de zona franca de acuerdo con lo establecido en el artículo 409-2 Decreto 2685 de 1999.
Para ello la norma en comento establece un término de tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación del usuario, y una vez vencido, sin haber efectuado actuación alguna, se produce el abandono legal, sin que se requiera declaración administrativa. El abandono opera por virtud del artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999. Como consecuencia de lo anterior, la mercancía pasa a poder de la Nación, para que se disponga de ella conforme a lo señalado en los artículos 637 y siguientes del Decreto 390 de 2016. De acuerdo con el parágrafo del artículo 78-1 de la Resolución 4240 de 2000, no opera el abandono voluntario para las mercancías que se encuentran ubicadas en zona franca, teniendo en cuenta que no existe término de almacenamiento en esto lugares, por considerarse los mismos fuera del territorio aduanero nacional.
Por tanto, una vez descalificado el usuario de zona franca, el nuevo propietario como titular de la mercancía, debió importaría antes de que ocurriera el abandono legal.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”,”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina