Oficio 2199 de 2023 DIAN
(Tributario) (Int 419) Registro Único Tributario - Inscripción
Texto del documento
OFICIO 002199 int 419 DE 2023
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de abril de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Descriptores
Registro Unico Tributario - Inscripción
Fuentes Formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.2.1.
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“¿Un Consorcio conformado por dos entidades del exterior sin domicilio ni establecimiento de comercio en Colombia, al que se le asignó un contrato que desarrollara en Colombia, el cual está regido por las normas de contratación del Banco Mundial está eximido de registrarse como Consorcio ante la DIAN?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 establece como obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, entre otros, a los siguientes:
“2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.” (subrayado fuera de texto)
Nótese que la obligación de inscripción en el RUT para sociedades y entidades extranjeras depende estrictamente de si las mismas se encuentran obligadas (o no) a cumplir obligaciones fiscales en el país, más no de otros factores como, por ejemplo, el régimen de contratación que rige el contrato aludido por el peticionario.
Por ende, en el caso particular se deberá analizar y verificar si las entidades del exterior se encuentran o no obligadas a inscribirse en el RUT, acorde con lo antes señalado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.