Oficio 28213 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Puede una entidad pública negarse a realizar la consignación en la cuenta AFC, solicitada por una persona con q
Texto del documento
OFICIO 28213 DE 2017
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100050030 del 25/08/2017
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de consulta transcribe el artículo 8o del Decreto 2577 de 1999, -sobre aspectos tributarios referidos a la seguridad social- que contiene lo relacionado con el "Descuento de la base de retención por ahorro en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción- AFC” y manifiesta las siguientes inquietudes relacionadas con la consignación -para el caso de los trabajadores independientes- de las sumas que autorice consignar al pagador.
PREGUNTA
¿Puede una entidad pública negarse a realizar la consignación en la cuenta AFC, solicitada por una persona con quien tiene un contrato de prestación de servicios?
¿Puede sustentar esta negativa en evitar la responsabilidad por el no abono oportuno a las cuentas AFC?
RESPUESTA
Respecto del ahorro en cuentas AFC y los efectos tributarios del mismo, debe remitirse al Oficio No. 040093 de 2010, en el cual se precisó que acorde con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, tal opción esta dada tanto para los asalariados como para los trabajadores independientes. Los apartes pertinentes explican:
"...De acuerdo con la norma anteriormente transcrita el beneficio establecido para los aportes voluntarios a fondos de pensiones se predica respecto de los asalariados y de los denominados trabajadores independientes, y se encuentra limitado al 30% de los ingresos que perciban uno u otro de acuerdo a su calidad.
(...) Según lo expuesto en el concepto en mención los ingresos tributarios a que hace alusión el artículo 126-1 del Estatuto Tributario se refiere a aquellos que el independiente perciba en virtud de la actividad económica que desarrolla, tal posición se encuentra ajustada a la ley, ya que de la interpretación sistemática de la norma se establece que cuando ésta alude a ingresos tributarios se refiere a aquellos que los independientes perciben en virtud de la realización de la actividad económica por la cual perciben o bien comisiones, honorarios u otros, con lo cual se excluyen ingresos que provengan de un origen diferente a su actividad.
Así las cosas, tratándose de ingresos que se perciban en virtud eje la realización de alguno de los hechos generadores del impuesto complementario de ganancias ocasionales, como es el caso de las loterías, es claro que estos ingresos no se perciben por la realización de una actividad productora de renta, sino que es ocasional y en virtud del azar, razón por la cual los ingresos por loterías no pueden hacer parte de la base para calcular el 30% que contempla el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
En conclusión, si bien la norma reconoce el derecho de los profesionales independientes para disminuir de la base de retención los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en virtud del principio de equidad debe ser en los mismo términos que se establecen para los asalariados, es decir, tomando los ingresos que perciben en virtud de la actividad económica que desarrollen, lo que se asimila a los ingresos que percibe el trabajador en desarrollo de su relación laboral o legal y reglamentaria.
En consecuencia, cuando se trate de independientes sólo el 30% de los ingresos tributarios que provenga de la actividad económica que desarrollen, tales como honorarios o comisiones gozarán del beneficio contemplado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, los ingresos de naturaleza diferente no harán parte de la base para establecer dicho beneficio. (...)"
De manera concordante, en el Concepto No. 07177 de Noviembre 9 de 2012, se señaló conforme con el artículo 8o del Decreto 2577 de 1999 el procedimiento que debe seguir el pagador del trabajador independiente para efectos del descuento y la consignación del ahorro.
Así mismo., el Oficio No. 005233 de marzo 13 de 2017 se refiere a la vigencia de las normas que regulan este beneficio, con posterioridad a la vigencia de la ley 1819 de 2016. Todos los documentos mencionados se anexan para su ilustración.
Así las cosas, es claro entonces que al trabajador y/o partícipe independiente, como se expresa en el Oficio No. 088070 de Noviembre 9 de 2011, puede destinar parte de su pago a ahorro en las cuentas AFC.
No obstante lo expuesto, no es competencia de este despacho entrar a analizar y pronunciarse sobre las consideraciones especiales de la entidad pública contratante para negarse a efectuar una consignación en la cuenta AFC solicitada por un contratista, por tratarse de un caso hipotético en particular que supera nuestras funciones; por tal razón, corresponderá al trabajador independiente revisar el contenido del contrato, sus deberes y obligaciones, con el fin de verificar si hay lugar a ello y posteriormente adelantar las acciones tendientes ante la entidad para hacer efectiva su solicitud, teniendo en cuenta que tanto la ley como el decreto reglamentario permiten realizar este ahorro dentro de los limites allí establecidos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet vvww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)