Oficio 29807 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que un usuario operador ya calificado y en operación, pueda operar o ser postulado para operar dos o
Texto del documento
OFICIO 29807 DE 2009
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-159
Bogota, D.C.
Señor
JUAN GUILLERMO LÓPEZ PALACIO
Araujo Ibarra & Asociados S.A.
Calle 98 No. 22-64 Oficina 910
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 002716 de 10/11/2008
Atento saludo Sr López Palacio,
Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones según lo estipula el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
Consulta si es procedente que un usuario operador ya calificado y en operación, pueda operar o ser postulado para operar dos o más zonas francas permanentes, cuya declaratoria es promovida por una persona jurídica diferente.
Al respecto me permito aclararle en primer término que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392-5 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 4051 de 2007, para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser Usuario Operador de la misma.
Por su parte, el inciso 2 del artículo 3o de la Ley 1004 de 2005, por la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones, prevé que el usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
A su vez, el artículo 393-2 Ibídem dispone que para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente: quien pretenda ser Usuario Operador de la misma deberá acreditar entre otros, los siguientes requisitos:
- Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. En el certificado de existencia y representación legal debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 ibídem. (numeral 1 )
- Postularse como Usuario Operador. (numeral 14)
Ahora bien, para ser autorizado como Usuario Operador de una Zona Franca, el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999 establece que la persona jurídica deberá acreditar entre otros requisitos, que es una persona jurídica debidamente constituida, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar las actividades propias de los Usuarios Operadores y postularse o haber sido postulado para ejercer el cargo de Usuario Operador.
De las normas citadas se extrae lo siguiente:
1- La persona jurídica que pretenda ser Usuario Operador debe postularse y presentar la solicitud ante la DIAN para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente.
2- Quien pretenda ser usuario operador debe constituir una nueva persona jurídica cuyo objeto social le permita desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 ibídem.
Ahora bien, la Resolución 1867 del 19 de febrero de 2009 por la cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 59-2 de la Resolución 4240 de 2000 estipula que cuando se trate de una solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente, la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador debe allegar como soporte de dicha solicitud, documento suscrito por los representantes legales de las empresas que aspiren a ser calificadas como usuarios industriales, en el que conste la postulación como usuario operador.
Finalmente, es de aclarar que si se trata de obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma deberá postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador, de conformidad con el artículo 393-4 numeral 16 del Decreto 2685 de 1999.
Así las cosas, es dable concluir que un usuario operador ya calificado y en operación puede ser postulado para operar en otra zona franca permanente siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en las normas precedentes.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" – "técnica" dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica