Oficio 33063 de 2007 DIAN
(Tributario) ¿El traslado de aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro implica la pérdida del requisito de permanenc
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 33063 DE 2007
(Mayo 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
530001-00185
53014-24150
Señora
MARIA MERCEDES OSORIO RODRÍGUEZ
Asesora Tributaria y Financiera
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
Calle 7 No.6 – 54 Piso 3 Financiera
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 3180 el 5 de marzo de 2007.
Cordial saludo, señora Osorio:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra le entidad, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a la solicitud de la referencia.
Se consulta si el traslado de aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro implica la pérdida del requisito de permanencia de 5 años que exige la ley para considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El efecto fiscal del traslado de los aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro, es regulado por e) Parágrafo 4 del artículo 18 del Decreto 841 de 1998, modificado por el artículo 4 del Decreto 2577 de 1999, que dispuso:
Artículo 18.- Información y cuenta de control. Las sociedades administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos privados de pensiones en general, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las administradoras de fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros que expidan seguros privados de pensiones o paguen pensiones de renta vitalicia con cargo a los aportes recibidos, deberán llevar la cuenta de control en pesos, para cada afiliado, denominada “retenciones contingentes por retiro de saldos”, en donde se registrará el valor no retenido inicialmente del monto de los aportes voluntarios, cuya permanencia en el fondo sea inferior a cinco (5) años, el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en los literales a) o b) del artículo 16 del presente decreto.
(...)
PARÁGRAFO 4º.- En el caso de traslado de cuentas individuales entre un fondo o seguro de pensiones y otro fondo o seguro, el fondo o seguro de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes.
(...)
Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los valores trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando los aportes voluntarios que dieron origen a la cuenta “retenciones contingentes por retiro de saldos” y los que no dieron lugar a ésta.
Del contenido de la norma transcrita, se concluye que el traslado de aportes voluntarios y sus rendimientos financieros de un fondo o seguro de pensiones a otro fondo o seguro de pensiones, sin que haya entrega de recursos al trabajador, no implica un retiro de los aportes voluntarios que afecte el requisito de permanencia para efectos de considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Por último se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica