Oficio 35526 de 2016 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Agentes de Retención
Texto del documento
OFICIO 35526 DE 2016
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
10020822-001094
| Ref: | Radicado 000428 del 20/10/2016 |
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Agentes de Retención |
| Fuentes formales | Artículos 375 a 382, 553 del Estatuto Tributario Concepto 016676 del 27 de julio de 2016 Concepto 016939 del 26 de febrero de 2009 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se consulta si la Alcaldía de Puerto Triunfo debe realizar retención en la fuente por el desembolso de un subsidio de transporte escolar, o por el contrario de acuerdo a la naturaleza el subsidio dirigido y acondicionado a la asistencia escolar de los menores para prevenir y combatir la deserción escolar, se encuentra exceptuada de realizar la retención.
En atención a los temas mencionados, es necesario precisar:
1.- Sobre el servicio de transporte escolar esta dependencia ya se pronunció mediante el Oficio 016676 del 27 de julio de 2016, del cual se adjunta copia para su conocimiento y aplicación al caso en concreto.
En dicho oficio se explicó que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas el Servicio de Transporte Escolar prestado en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que cumpla con las condiciones y características legales y reglamentarias, razones por la cual no hay lugar a practicar retención en la fuente por IVA.
2.- Acerca de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, las entidades territoriales ostentan la calidad de agentes de retención, tal como lo establece el artículo 368 del Estatuto tributario, razón por la cual deben cumplir con las obligaciones que se derivan de su naturaleza, contempladas en los artículos 375 a 382 del Estatuto Tributario.
Entre las obligaciones de los agentes retenedores: se encuentra la de efectuar la retención siempre que haya lugar a ella, consignar de manera oportuna y en las fechas establecidas por la Ley el monto total de las retenciones realizadas en las entidades autorizadas por la Administración con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los dineros generados por impuestos, de no hacerlo,.el agente retenedor puede ser sujeto del delito penal “omisión de agente retenedor” y las demás contempladas en la Ley.
En la situación planteada se debe precisar que dada la naturaleza del subsidio de transporte otorgado a los estudiantes, al no ser un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de quien lo percibe, es decir de los estudiantes y/o de sus padres, no está gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y en consecuencia no se genera retención en la fuente en cabeza de éstos.
Situación diferente se da por el pago correspondiente a la prestación del Servicio de Transporte Especial Escolar al contratista que lo presta, siendo aplicable la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios por ser un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio en cabeza de éste, y no estar excluido expresamente del mismo, lo anterior ya se ha indicado en el Concepto 016939 del 26 de febrero de 2009, que precisa:
“(...) el legislador ha dispuesto que por reala general y salvo expresas excepciones, todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para quien lo percibe, que sea efectuado por quien esté previsto como agente retenedor, está sujeto a retención en la fuente, es decir, quien efectúa el pago o abono en cuenta es quien realiza las retenciones que deban practicarse en la respectiva operación, siempre que esté facultado para ello.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina