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Concepto 6252 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 756) Devolución - Rechazo

62522017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006252 int 0756 DE 2017

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresDEVOLUCIÓN - RECHAZO
Fuentes FormalesARTÍCULOS 107 Y 657-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Extracto

Con la presente se da alcance a la respuesta anterior emitida por este Despacho sobre la consulta del mismo tema, que se relacionaba con determinar si está prevista como causal de rechazo de las devoluciones el hecho que algunos costos y gastos que generaron el saldo a favor fueran efectuados y contratados con empresas no autorizadas para el ejercicio de su actividad, tal como actividad de transporte o empresas temporales de suministro de personal.

En comienzo es necesario explicar que este despacho no tiene competencia para manifestarse sobre los procedimientos internos que se adelantan en otras dependencias, tampoco le corresponde calificar, juzgar, aprobar, orientar o decidir sobre las actuaciones, decisiones y trámites que se adelanten en las diferentes seccionales; pues sus facultades se limitan a la interpretación de las normas de caracter tributario, aduanero y cambiario del orden nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

Sobre el tema en particular se reitera que las causales de rechazo están específicamente señaladas en el artículo 657-1 del Estatuto Tributario; por tanto, no se pueden considerar como causales de rechazo situaciones que no se encuentran expresamente enunciadas en la norma citada. Asimismo, tampoco se puede ampliar o extender el alcance de las consagradas en la ley por vía de interpretación. Por ello, no corresponde a esta Subdirección encuadrar si los casos hipotéticos planteados por los funcionarios son o no causales, habida cuenta que es la labor del funcionario de fiscalización competente y su responsabilidad encuadrar los hechos con los que se encuentra durante el desarrollo de los procedimientos en ejercicio de sus funciones.

Cabe observar que la causal propuesta en su consulta no esta prevista en el artículo anteriormente citado y si requiere orientación sobre la fiscalización que debe efectuar corresponde dirigirse a la Dirección de Gestión de Fiscalización a la cual puede presentar los casos particulares por tratarse del área competente para su definición. En el mismo sentido debe tenerse en cuenta que la responsabilidad por el ejercicio de las funciones es de cada funcionario en particular, quien debe observar en el desarrollo de las mismas las normas pertinentes para la expedición de los actos administrativos.

Fuentes formales

ARTÍCULOS 107 Y 657-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Descriptores

DEVOLUCIÓN - RECHAZO