Oficio 65069 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son las carreras consideradas afines a la de comercio exterior y, sí un estudio de postgrado en comercio e
Texto del documento
OFICIO 65069 DE 2014
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 28 NOV. 2014
100208221 -001379
Ref.: Radicado 100002291 del 11/02/2014
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Agente de Aduanas |
| Fuentes formales | Artículo 21 Decreto 2685 de 1999; Artículo 10 Resolución 4240 de 2000. |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se pregunta, cuáles son las carreras consideradas afines a la de comercio exterior y, sí un estudio de postgrado en comercio exterior puede considerarse como cumplimiento del requisito del título profesional o de tecnòlogo en Comercio exterior, para efectos de la aplicación del artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000.
Dispone la Resolución 4240 de 2000, lo siguiente:
"ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS AGENTES DE ADUANAS, REPRESENTANTES ADUANEROS Y AUXILIARES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999, las agencias de aduanas y los demás usuarios de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, deben acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares, cumplen con las siguientes condiciones (negrilla fuera de texto legal):
a) Agentes de aduanas. Título profesional o título de tecnólogo en comercio exterior o carreras afines, o en su defecto acreditar cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Los representantes aduaneros de los demás usuarios auxiliares de la función aduanera deberán cumplir igualmente con este requisito;
(...)".
Por su parte la Ley 556 de 2000, dispuso:
"ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer las profesiones de Educación Superior que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales tales como: Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Finanzas y Relaciones Internacionales; Relaciones Económicas Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales; y carreras afines, para la acreditación de requisitos en el desempeño de empleos.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por profesiones afines aquellas que tengan como perfil académico y profesional el estudio de las políticas, planes, estrategias, procedimientos, operaciones y normas concernientes a las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia".
Se observa en la norma transcrita que dentro de las condiciones que se deben acreditar encontramos la del título profesional o de tecnólogo, el cual expresamente debe ser en Comercio Exterior o en las carreras consideradas afines y en su defecto se puede reemplazar con la acreditación de "cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior", para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigibles en la designación de los Agentes de Aduanas a los que hace referencia el artículo 21 del Decreto 2685 de 1999.
De conformidad con la ley 30 de 1992, el atorgamiento <sic> de los títulos de los programas académicos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel y tratándose del programa académico de comercio exterior y sus carreras afines, mediante la Ley 556 de 2000 se reconocen las profesiones de educación superior que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales, dentro de las cuales se encuentra la de comercio exterior y en al <sic> citada ley se establecen los perfiles académicos y profesionales que deben ser tenidos en cuenta para considerar la afinidad entre los diferentes programas atendiendo el marco de las relaciones internacionales. Se crea igualmente el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines como órgano auxiliar de gobierno nacional para la inspección y vigilancia de los citados programas.
De lo anterior se concluye, que para acreditar la afinidad de una determinada carrera con la de Comercio Exterior, ya la Ley 556 de 2000 expresamente se pronunció sobre el particular, por lo que corresponde al interesado allegar la certificación que se expida sobre el particular.
Examinada la Ley 30 de 1992, la cual organiza el servicio público de la Educación Superior, encontramos que allí se definen y diferencian los niveles de los programas académicos, clasificándolos como de pregrado y postgrado. Los primeros consisten en la preparación "para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada" y los segundos "son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias" y comprenden las especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados.
En relación con su consulta de que si el posgrado puede ser considerado para el cumplimiento de los requisitos señaladas en la norma aduanera y se puede considerar como a fin al Comercio Exterior, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar si hace parte de las profesiones afines al comercio exterior, en los términos que señala la Ley.
Se colige de lo anteriormente expuesto, que para dar cumplimiento al mandato legal del literal A del Artículo 10 de la Resolución 4240, cuando no se posee el título profesional o de tecnòlogo en comercio exterior, tal requisito se debe acreditar con la certificación expresa y puntual por parte de autoridad competente en la que se haga constar que cierta y determinada carrera es considerada afín a la de comercio exterior, procedimiento mediante el cual se da alcance a la condición reglada en la resolución arriba referida.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 21 Decreto 2685 de 1999; Artículo 10 Resolución 4240 de 2000.
Descriptores
Agente de Aduanas