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Concepto 7990 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 715) Impuesto sobre la renta y complementarios - Base gravable sobretasa

79902017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 007990 int 0715 DE 2017

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresBase gravable sobretasa
Fuentes FormalesARTICULO 110 LEY 1819/16.E.T. ART 240 PAR.2. TRANSITORIO.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Nuevamente en atención a su solicitud este Despacho procede a remitirla presente respuesta en cuanto la consulta de la referencia se puede extractar el siguiente interrogante

Cual es la base gravable para liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta, según el parágrafo transitorio 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario ?

Sobre el particular, el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en relación con la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, en efecto, en el parágrafo transitorio establece por los años 2017 y 2018 una sobretasa que se liquidara como allí se indica:

"ARTICULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables:

1. Para el año gravable 2017:

TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2017

Rangos base gravable en pesos colombianosTarifa MarginalSobretasa
Límite inferiorLímite superior 
0<800.000.0000%(Base gravable)*0%

> = 800.000.000En adelante6%(Base gravable-800.000.000)*6%

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

2. Para el año gravable 2018:

TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2018

Rangos base gravable en pesos colombianosTarifa MarginalSobretasa
Límite inferiorLímite superior
0<800.000.0000%(Base gravable)*0%

> = 800.000.000En adelante4%(Base gravable-800.000.000)*4%

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.(...)"

De la disposición se observa que durante el 2017 la tarifa del impuesto de renta será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa.

La tabla incluida en la norma,establece los limites de utilidad para liquidarla, así la sobretasa solo es obligatoria para los contribuyentes que tengan utilidades mayores a $800 millones, siendo el 6% de esta en el año 2017 y se reduce al 4% para el año 2018.

Entonces, la base gravable a la cual se le aplican estos porcentajes del 6% y 4% para los años 2017 y 2018 respectivamente, es la misma base gravable del impuesto de renta en los términos señalados en el inciso final del parágrafo en estudio siempre y cuando supere los $ 800.000.000.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"_-"técnica"- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”

Fuentes formales

ARTICULO 110 LEY 1819/16.E.T. ART 240 PAR.2. TRANSITORIO.

Descriptores

Base gravable sobretasa