Oficio 904283 de 2020 DIAN
(Tributario) Un importador nacionaliza una mercancía y paga el IVA total, y posteriormente, el agente de carga internacional le
Texto del documento
OFICIO 904283 DE 2020
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904283
100208221-1021
Bogotá, D.C. 21/08/2020
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019 Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Un importador nacionaliza una mercancía y paga el IVA total, y posteriormente, el agente de carga internacional le informa que se trataba de un despacho parcial, y cuando éste es nacionalizado, vuelve a pagar parte de dicho impuesto, ¿Cuál es el procedimiento aplicable para solicitar la devolución del IVA pagados doblemente?
¿Es pago en exceso o de lo no debido por IVA? ¿Se puede compensar lo pagado en IVA respecto de otras operaciones internas del importador? Si se obtiene un saldo a favor de IVA, de acuerdo con la Ley que regula este impuesto ¿Se puede recuperar ya sea por acreditamiento, compensación o por la devolución?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Se entra resolver la consulta formulada sobre el procedimiento que se adelanta para solicitar la devolución de los dineros pagados doblemente en exceso y/o de lo no debido por IVA, teniendo como base las siguientes premisas:
1. Pago del IVA por la totalidad de la mercancía, no obstante haber sido despachada parcialmente.
2. Pago del IVA, en el segundo despacho de la mercancía.
3. Ambas declaraciones de importación con levante automático, amparan una misma mercancía.
Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para el importador la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. (artículo 3 y 11 del Decreto 1165 de 2019)
Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.
Por lo tanto, para disminuir el valor de los tributos aduaneros, incluidos el IVA, liquidados y pagados con la primera declaración de importación, el importador debe solicitar una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor de los tributos aduaneros liquidados y pagados en los términos y condiciones del parágrafo del artículo 676 del Decreto 1165 de 2019.
Para tal efecto, el numeral 3 del artículo 691 del citado decreto exige la acreditación de los documentos relacionados con la importación de mercancías, que sean requeridos por la autoridad aduanera, y si ésta lo encuentra necesario, podrá practicar las pruebas que correspondan.
En tal evento, tendrá que demostrarse que efectivamente con la primera declaración de importación se declararon y pagaron tributos aduaneros sobre las mercancías plenamente identificadas, que posteriormente, parte de las mismas, fueron nacionalizadas con otra declaración de importación, con el pago de tributos de aduaneros.
El procedimiento que aplica para solicitar la disminución de las sumas mayores pagadas, es el previsto en el capítulo 7, del Título 16, artículo 691 del citado decreto.
Una vez expedida la liquidación oficial de corrección con la que se reducen los valores pagados de más, se configura la causal de pago en exceso para obtener la devolución o compensación, según el numeral 1 del artículo 728 del Decreto 1165 de 2019.
Configurado el pago en exceso en la primera declaración de importación, la liquidación y pago de los tributos aduaneros de la segunda declaración de importación, no dará lugar a solicitar corrección alguna, y tampoco daría lugar a pago de lo no debido.
El procedimiento para solicitar la devolución o compensación de tributos aduaneros (arancel e IVA) pagados en exceso con la declaración de importación, es el previsto en el Título 19, artículo 727 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
Para el reconocimiento, trámite de las compensaciones y devoluciones se aplicarán las normas del Estatuto Tributario, por remisión expresa del artículo 731 del Decreto 1165 de 2019. En consecuencia, se deberán cumplir los requisitos ahí previstos y su reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016