Oficio 905149 de 2021 DIAN
(Aduanero) Pérdida de autorización, habilitación o inscripción como usuario aduanero
Texto del documento
OFICIO 905149 DE 2021
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores: | Pérdida de autorización, habilitación o inscripción como usuario aduanero |
| Fuentes Formales: | DECRETO 1165 DE 2019 ART 139 RESOLUCION 46 DE 2019 ART 172 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del concepto 100202208-0348 del 8 de marzo del 2021, teniendo en cuenta que la pérdida de la autorización y el procedimiento se encuentran regulados en los artículos 139 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 172 de la Resolución 046 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Dado que el oficio que se solicita reconsiderar tiene como base legal el Decreto 1165 de 2019, antes de la modificación realizada con el Decreto 360 de 2019, el análisis inicial se hace sin tener en cuenta dicha modificación.
En la petición inicial que dio origen al oficio 100202208-0348 de 2021, se consultó lo siguiente: “En el marco del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, ¿Cuál es el procedimiento aplicable para la cancelación de la autorización de las agencias de aduanas y las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción? Lo anterior por cuanto en el Decreto 2685 de 1999, se contemplaba un procedimiento abreviado” (subrayado nuestro)
Dado que el peticionario consultó en ese momento sobre el procedimiento para la cancelación de la autorización de una agencia de aduana, la respuesta se enfocó en indicar el procedimiento para la imposición de la sanción de cancelación dispuesto en el Decreto 1165 de 2019 y las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte del presunto infractor, en el caso en particular, la agencia de aduanas.
Ahora, en el presente caso, el peticionario consulta sobre el procedimiento para la pérdida de la autorización otorgada por la DIAN a un usuario aduanero, que es un concepto diferente al procedimiento para sancionar a dicho usuario con la cancelación de su autorización.
Como bien lo cita el peticionario en su escrito, el procedimiento para la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción está indicado en los artículos 139 del Decreto 1165 de 2019 y 172 de la Resolución 046 de 2019.
Se analizan a continuación, los diferentes eventos contemplados en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, en los cuales se pierde la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN y el procedimiento que se debe adelantar:
(i) Evento numeral 1. No se adelanta procedimiento adicional, porque la sanción de cancelación se impone en un proceso administrativo sancionatorio.
(ii) Eventos numerales 2, 3, 4. Se expide resolución que ordene la pérdida, en la cual se ordenará la actualización del RUT y se fija un término para finiquitar las operaciones a cargo del usuario que se encuentran en trámite. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
(iii) Evento numeral 6. Cuando no se constituye o renueva la garantía se aplicará lo dispuesto en las normas específicas contenidas en los artículos 30 y 134 del Decreto 1165 de 2019.
(iv) Eventos numerales 5, 7 y 8. Se establece un procedimiento específico donde se comunica al usuario aduanero el evento que configura la causal de pérdida, otorgando un término para que se justifiquen o desvirtúen, o se otorgue plazo para cumplir requisitos; de no hacerse la dependencia competente expide resolución que declara la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción contra la cual procede el recurso de reposición.
Se concluye que el procedimiento administrativo para la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN depende del evento que genere la causal de pérdida, según lo establecido en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y las particularidades establecidas en el artículo 172 de la Resolución 046 de 2019.
Por lo expuesto anteriormente, se confirma lo expresado en el oficio 100202208-0348 del 8 de marzo del 2021.
No obstante, se informa al peticionario, que el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 fue modificado por el artículo 47 del Decreto 360 de 2021, eliminando como causales de pérdida: (i) la cancelación ordenada dentro de un proceso sancionatorio y (ii) el no constituir o no renovar la garantía constituida, por tener por si mismos los efectos que las normas establecen para estos casos. Los eventos restantes y que en el artículo 139 citado antes de la modificación, correspondían a los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8, hoy equivalen a los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y los procedimientos para la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción son los indicados para cada evento de acuerdo con lo analizado en el presente concepto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.