Concepto 36 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se exporta mercancía empacada, es viable presentar una declaración de importación por la mercancía y ot
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2006
(Junio 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 14 JUN. 26
Señor
LUIS GERMÁN CUARTAS C.
Calle 5a. No. 39-194 Edificio Torre Concasa Piso 3
Medellín
Ref.: Consulta radicada bajo el número 6001 de 24/0 1/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA – PROCEDIMIENTO
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 DE 1999, artículos 265, 278,
y 300 Decreto 4341 de 2004
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuándo se exporta mercancía empacada, es viable presentar una declaración de importación por la mercancía y otra por el empaque y emitir dos documentos de transporte?
TESIS JURIDICA:
Para la mercancía que se exporta empacada se debe diligenciar una Declaración de Importación y no es viable presentar un DEX independiente por el empaque, toda vez que el embarque es único y en consecuencia solo se emite una autorización de embarque y un solo documento de transporte referido a la totalidad de mercancía que se va a despachar al exterior.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 265 del Decreto 2685 de 1999 define la exportación definitiva como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país, o la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional, a una zona franca industrial de bienes y de servicios”.
Por su parte, el artículo 278 ibídem, define el embarque como “la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera”. Se tratará de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte.
En concordancia con la disposición en cita, el artículo 300 del Decreto 2685 de 1999 dispone: “Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:
a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
c) Mandato, cuando actúe como declarante una sociedad de intermediación aduanera o un apoderado.”
Con relación al documento soporte que dio origen a la exportación, el CONCEPTO 139 DE ABRIL 30 DE 2001 emitido por la Oficina Jurídica de la DIAN, precisó…” no necesariamente el documento soporte de la operación de exportación lo constituye la factura sino como bien lo expresa el artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, es cualquier documento que ampare la operación; precisamente así lo dispuso el legislador para cobijar aquellos eventos en que no se trata de una compraventa y por lo tanto no hay lugar a la expedición de factura”.
Ahora bien, entendida la certificación de embarque como la operación mediante la cual el sistema informático aduanero, o el funcionario aduanero competente, al verificar que la información contenida en el Manifiesto de Carga, corresponde con la contenida en las Autorizaciones de Embarque, le asigna número consecutivo y fecha correspondiente y para tal efecto, el transportador debe transmitir electrónicamente el Manifiesto de carga a la aduana de embarque, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, en el cual se indique el nombre de la empresa, la matrícula de la nave o aeronave y número de las Autorizaciones de Embarque, también se deberá relacionar para cada una de las Autorizaciones de Embarque, el número del documento de transporte, cantidad de bultos, peso y descripción genérica de la mercancía.
En este orden de ideas, si por cada una de las autorizaciones de embarque se deben relacionar el número del documento de transporte y la descripción genérica de la mercancía, entre otros datos, y como quiera que el documento que da origen a la exportación se va a referir a la totalidad de las mercancías que se van a despachar al exterior y que estas corresponden a frutas empacadas, el embarque como tal será único y por tanto corresponderá hacerlo con un solo documento de transporte. De esta manera, en la casilla 36 del formulario 600 de la Declaración de Exportación, se debe diligenciar, tal y como lo establece la Cartilla de Instrucciones del año 2005, el número de la autorización de embarque (que corresponde al número del documento de transporte) otorgado por el Sistema Informático Aduanero o por el funcionario competente en forma manual.
Es de precisar, que la clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende exportar también estará referida al bien principal que se exporta atendiendo las reglas de clasificación arancelaria, de tal manera que también en este sentido se entenderá que siendo única la clasificación, no podría existir dos (2) documentos de transporte, y por tanto será un embarque único, que el declarante clasificará a diez dígitos del arancel de aduanas en la casilla 83, obviamente, de una sola Declaración de Exportación.
Con relación al embalaje donde van organizadas y protegidas las mercancías, es un dato que aparece codificado en el formulario de la Declaración de Exportación, con el propósito de identificar como vienen embaladas las mercancías, ya sea bulto, caja, bolsa, banasta para frutas, entre otras, y que se diligencian en las casillas 61, 62 y 63.
Así las cosas, y como corolario de lo anterior se concluye que, para la mercancía que se exporta empacada se debe diligenciar una Declaración de Importación y no es viable presentar un DEX independiente por el empaque, toda vez que el embarque es único y en consecuencia solo se emite una autorización de embarque y un solo documento de transporte referido a la totalidad de mercancía que se va a despachar al exterior.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:ll www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera