Concepto 76 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Las donaciones de mercancía traída fuera del país por las fundaciones están exoneradas de tributos aduaneros?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 76 DE 1998
(23 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: TRIBUTOS ADUANEROS -EXENCIONES
IMPORTACIONES DE BIENES Y EQUIPOS DONADOS A FUNDACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Las donaciones de mercancía traída fuera del país por las fundaciones están exoneradas de tributos aduaneros?
TESIS JURIDICA
LAS IMPORTACIONES DE BIENES Y EQUIPOS DONADOS A FAVOR DE LAS FUNDACIONES ESTARÁN EXENTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS SI SE ENMARCA DENTRO DE LAS EXENCIONES CONSAGRADAS EN EL DECRETO 255 DE 1992 Y EN LOS ARTÍCULOS 480 Y 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Por la importación de mercancía al país se deben cancelar los tributos aduaneros, recogiéndose bajo la expresión de tributos aduaneros, los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas (Inc 3o del artículo 5 del Decreto 1909 de 1992).
Respecto a las exenciones de tributos de mercancía importada por las fundaciones se observa lo siguiente:
En cuanto a la exención de gravamen arancelario, el decreto 255 de 1992 en el artículo 8 derogo las exenciones a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado salvo tratados o convenios internacionales, pero igualmente en el artículo 9 ibídem, exceptúo algunas importaciones tal y como se evidencia en el literal B) al indicar lo siguiente:
“Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas”
Ahora bien en lo referente al impuesto sobre las ventas, mediante Decreto 124 de 1997 artículo 11 se indicaron las funciones del comité de entidades sin ánimo de lucro determinando en el literal B) lo siguiente:
“Calificar para efectos d exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin animo de lucro, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.
Al respecto el artículo 480 del estatuto tributario dispone:
“Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, Y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin animo de lucro por personas o entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362”.
No obstante lo anterior el artículo 482-1 del Estatuto Tributario, limita la exenciones y exclusiones en importaciones de bienes indicando: “No podrá aplicarse exención ni exclusión de IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas” aún lo anterior y de conformidad con el parágrafo del mismo artículo, la limitación no se aplicará a las siguientes importaciones: Decreto 218 de 1995 (Ley Páez) Ley 191 de 1995, (Ley de fronteras), importaciones al amparo del convenio Colombo peruana que ingresen al departamento del Amazonas, Artículo 428, literales b) y d) del estatuto tributario; Importaciones al amparo de programas especiales de importación y exportación (Plan Vallejo) y la importación de armas y municiones para la Defensa Nacional.
AUC/JGC