Concepto 134 de 1999 DIAN
¿En qué eventos se puede conceder la prórroga del término de almacenamiento de mercancías en los Depósitos Habilitados por
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 134 DE 1999
(Mayo 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DEPOSITOS HABILITADOS -PRORROGA IVA -EXCLUSION
PROBLEMA JURIDICO NO. 2
¿En qué momento se debe acreditar el derecho a la exclusión del Impuesto a las Ventas por la importación de bienes donados?
TESIS JURIDICA: LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS DEBERÁ DEMOSTRARSE AL MOMENTO DE SOLICITAR EL LEVANTE EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓNY CUANDO ASÍ LO DEMANDE LA DIAN EN VIRTUD DEL CONTROL POSTERIOR DE FISCALIZACIÓN.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿En qué eventos se puede conceder la prórroga del término de almacenamiento de mercancías en los Depósitos Habilitados por la DIAN?
TESIS JURÍDICA: SE PUEDE AUTORIZAR LA PRÓRROGA DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS HABILITADOS CUANDO SE ACREDITE PLENAMENTE LA NECESIDAD DE CONCEDERLO POR MOTIVOS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL O, POR CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS Y EXCEPCIONALES SOBRE VINIENTES A LA IMPORTACIÓN Y NO PREVISIBLES EN LA FECHA EN QUE ÉSTA SE REALIZÓ.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2614 de 1993, modificatorio del artículo 18 del Decreto 1909 de 1992, estableció que el término de dos (2) meses de almacenamiento de la mercancía, contados a partir de su fecha de llegada al país, para realizar los trámites para obtener el levante de la mercancía, podrá ser prorrogado hasta por cuatro (4) meses adicionales en los casos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante Resolución 3030 de 1993, se delegó en el Jefe de la División Operativa, hoy Servicio al Comercio Exterior, la función de conocer y resolver las solicitudes de prórroga del término de almacenamiento de la mercancía, y en su artículo 3o señaló que ésta sólo se podrá autorizar, “cuando se establezca y acredite plenamente la necesidad de concederla por motivos de comercialización internacional o, por circunstancias objetivas y excepcionales sobrevinientes a la importación y no previsibles en la fecha en que esta se realizó”.
Del texto de la norma citada, se comprende que estas causales no pueden enumerarse taxativamente, pues su establecimiento está condicionado a las pruebas que acredite que determinado hecho constituye un motivo que amerite la prórroga, hecho que en todo caso deberá estar relacionado con los parámetros que prevé la norma, como son los motivos de comercialización internacional o las circunstancias objetivas y excepcionales sobrevinientes a la importación y no previsibles en la fecha que ésta se realizó.
Por lo tanto no es dable que este Despacho enumere los hechos que pueden o no tener mérito para ser considerados como causales para prorrogar el término de almacenamiento de mercancías en Depósito.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿En qué momento se debe acreditar el derecho a la exclusión del Impuesto a las Ventas por la importación de bienes donados?
TESIS JURÍDICA: LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS DEBERÁ DEMOSTRARSE AL MOMENTO DE SOLICITAR EL LEVANTE EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y CUANDO ASÍ LO DEMANDE LA DIAN EN VIRTUD DEL CONTROL POSTERIOR DE FISCALIZACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 480 del E.T., establece la exclusión del impuesto sobre las ventas, a las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362 del citado Estatuto.
El Decreto 124 de 1997, creó el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, la cual en su artículo 11 le señala entre otras funciones, la de calificar las importaciones de bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas, destinados a las personas o entidades señalados en el ya citado artículo 480 del Estatuto Tributario.
El trámite para solicitar la calificación mencionada se encuentra establecido en el artículo 12 del decreto en comento y en este no se especifica ni el término ni la oportunidad en la cual deba solicitarse dicha certificación.
No obstante lo anterior y considerando que la exclusión se invoca en la declaración de importación, la cual debe presentarse para su levante, la certificación otorgada por el Comité sin ánimo de lucro constituye documento soporte de la declaración de importación toda vez que con esta se acredita la exclusión invocada en aquella. Al ser documento soporte debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, adicionado por el Decreto 1812 de 1995 que incluye como causal de rechazo del levante, la no entrega por parte del importador, el declarante o la persona autorizada, del original de los documentos soporte de la declaración de importación.
Así mismo, el artículo 3o de la Resolución 408 de 1992, reglamentaria del Decreto 1909 de 1992, dispone: “Cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental éstos deberán obtenerse y conservarse junto con los documentos exigidos en el artículo 32 del Decreto 1909 del 27 de noviembre 1992, para efectos de la fiscalización aduanera”.
Acreditado el documento que coadyuve el soporte de la exclusión, procederá el levante correspondiente, siempre y cuando no exista otra causal que lo impida.
Ahora bien, obtenido el levante, la DIAN en uso de sus facultades de fiscalización podrá realizar el control posterior y realizar inspecciones y práctica de pruebas con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aduanera para determinar la correcta liquidación de tributos aduaneros.
De manera que si en el ejercicio de esta potestad la entidad demanda del importador el soporte de la liquidación de tributos aduaneros de la declaración de importación, deberá estar en capacidad de suministrarla.
Como conclusión de lo anotado, podemos afirmar que la calificación otorgada por el Comité de entidades sin ánimo de lucro para gozar de la exención del impuesto sobre las ventas, debe ser presentada al momento de obtener el levante de la mercancía o cuando lo requiera la Entidad en ejercicio del control posterior de Fiscalización.
AUC/MLPJ