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Concepto 223 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Qué se entiende por electrodoméstico para efectos de la restricción consagrada en el articulo 434 del Decreto 26

2232001Aduanero
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Problema jurídico

¿QUE SE ENTIENDE POR ELECTRODOMESTICO PARA EFECTOS DE LA RESTRICCION CONSAGRADA EN EL ARTICULO 434 DEL DECRETO 2685 DE 1999?

Tesis jurídica

PARA EFECTO DE LA RESTRICCION DE QUE TRATA EL ARTICULO 434 DEL DECRETO 2685 DE 1999, POR ELECTRODOMESTICO SE ENTIENDE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS EN LOS HOGARES

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 223 DE 2001

(Noviembre 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿QUE SE ENTIENDE POR ELECTRODOMESTICO PARA EFECTOS DE LA RESTRICCION CONSAGRADA EN EL ARTICULO 434 DEL DECRETO 2685 DE 1999?
Tesis Jurídica
PARA EFECTO DE LA RESTRICCION DE QUE TRATA EL ARTICULO 434 DEL DECRETO 2685 DE 1999, POR ELECTRODOMESTICO SE ENTIENDE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS EN LOS HOGARES

IMPORTACION DE MERCANCIAS A LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL

ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABA,TUMACO Y GUAPI

CONSTITUCION POLITICA ART 81

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 432

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 434

RESOLUCION 4240 DE 2000

De conformidad con el Decreto 2685 de 1999, al amparo del Régimen Aduanero Especial de las Regiones de Urabá, de Tumaco y Guapi, se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco podrán importarse bajo el régimen aduanero especial vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos.

Sin embargo, el Parágrafo del Artículo 434, ibídem en concordancia con el último inciso de la Resolución 4240 de 2000, permite que las mercancías enunciadas anteriormente, puedan ser importadas acogiéndose al régimen ordinario de importación.

Ahora bien, según el diccionario de la Lengua Española Nuevo Larousse de Ramón García- Pelayo y Cross, Editorial Larousse, Electrodoméstico significa:

"Aplicase a los aparatos eléctricos destinados al uso doméstico (plancha eléctrica, aspirador, nevera; etc)"

En el mismo sentido es tomado el significado de aparatos domésticos por las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías al referirse en la partida 85.16 del Arancel de Aduanas, literal E. a Aparatos Electrotérmicos de Uso Doméstico así:

"Se entenderá por aparatos electrotérmicos de uso doméstico los normalmente utilizados en los hogares. Algunos de ellos (por ejemplo, calentadores de agua, aparatos para la calefacción de locales, aparatos para secar el cabello, planchas etc." (se subraya)

Conforme a lo anteriormente expuesto se extraen las siguientes conclusiones:

1- Sin perjuicio de la importación de maquinarias y equipos para uso exclusivo de las zonas, bajo el Régimen Especial de las Zonas de Urabá, Tumaco y Guapi, se pueden importar toda clase de mercancías, con excepción de las enunciadas anteriormente, pagando solo el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías.

2- Las mercancías que no se pueden importar mediante el Régimen Aduanero Especial de estas zonas, pueden ser importadas acogiéndose al régimen de importación ordinaria.

3- De acuerdo al diccionario de la lengua española y las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, los electrodomésticos son aparatos que funcionando con electricidad, se usan en el hogar como las planchas eléctricas, aparatos para la calefacción de locales, neveras aspiradoras, etc y, por lo tanto de conformidad con el artículo 432 del Decreto 2685 de 1999, no pueden ser importados bajo el régimen aduanero especial consagrado para la zona de Uraba, Tumaco y Guapi.

Atendiendo las apreciaciones precedentes este Despacho considera que, tratándose de computadores, así como sus partes piezas y repuestos, siendo equipos y accesorios que se utilizan para el normal desempeño de cualquier profesión, arte u oficio, no se pueden encuadrar dentro de la acepción de electrodomésticos, en consecuencia pueden ser importados acogiéndose a los presupuestos del Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi, sin olvidar que dichas mercancías quedarán en restringida disposición.

En conclusión, para efecto de la restricción de que trata el artículo 434 del Decreto 2685 de 1999, por electrodoméstico se entiende los normalmente utilizados en los hogares.