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Concepto 682 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Están exentas del impuesto sobre la renta, las utilidades que reciban las nuevas pequeñas y medianas empresas q

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CONCEPTO TRIBUTARIO 682 DE 2000

(5 de enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EXENCIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Están exentas del impuesto sobre la renta, las utilidades que reciban las nuevas pequeñas y medianas empresas que se constituyan para prestar servicios de interventoría sobre los diferentes materiales que se utilizan para la construcción de inmuebles en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999?.

TESIS JURIDICA:

LAS UTILIDADES QUE RECIBAN LAS NUEVAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN PARA PRESTAR SERVICIOS DE INTERVENTORIA SOBRE LOS DIFERENTES MATERIALES QUE SE UTILIZAN PARA LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN LAZONA AFECTADA POR ELTERREMOTO DEL 25 DE ENERO DE 1999, NO ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 7 del Decreto 258 de 1999, establece que están exentas del impuesto la renta (en un 80% o un 50%, según el caso) las utilidades obtenidas por las pequeñas y medianas empresas que a partir de la vigencia de dicho decreto y a más tardar el 30 de junio del año 2.000 se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, cuando desarrollen actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras – que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos- de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias o de atención a la salud.

Este despacho en reiteradas oportunidades ha conceptuado que son contratos de construcción y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción tales como: electricidad, plomería, cañerla, mamposterías, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.

Por interventoría se entiende el servicio prestado por un profesional o persona jurídica especializada para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción. (Decreto 2090/89).

Así las cosas, se concluye que cuando el artículo 7 del Decreto 258 de 1999 se refiere a actividades de construcción, no incluye a los contratos de interventoría, por tratarse de conceptos que a pesar de estar vinculados entre sí son diferentes, razón por la cual las utilidades que obtengan las nuevas pequeñas y medianas empresas que se constituyan para prestar servicios de interventoría sobre los diferentes materiales que se utilizan para la construcción de inmuebles en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, no están exentas del impuesto sobre la renta.

CRE