Concepto 7956 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Los contratos para ampliaciones y reparaciones locativas de la casa de habitación de un trabajador, que se suscr
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7956 DE 1989
(abril 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Contrato de reparaciones locativas con cesantías.
Solicita usted se le informe si «los contratos para ampliaciones y reparaciones locativas de la casa de habitación de un trabajador, que se suscribe con un ingeniero civil o un arquitecto cuyo pago se efectuará con los dineros provenientes de su cesantía parcial, está obligado a pagar Impuesto de Timbre Nacional, o por el contrario, ¿puede este trabajador acogerse al numeral 22 del artículo 26 de la Ley 2a. de 1 976"?. El segundo punto se refiere al mismo concepto y se remite a la valorización de la casa "mediante ampliaciones y reparaciones locativas". Lo solicitado tiene por objeto aclarar o "definir de una vez por todas la conducta a seguir en materia tributaria debido a la disparidad de criterios que existe en algunas empresas para liquidar y pagar la cesantía parcial de sus trabajadores".
Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:
Es cierto que el numeral 22 del artículo 26 de la Ley 2a. de 1976, consagra una exención del Impuesto de Timbre Nacional para "los contratos de pro mesa de compraventa de inmuebles y los contratos de compraventa de ellos, cuando el precio se pague total o parcialmente con la cesantía parcial del adquirente". Se desprende del texto de la misma norma, que la gracia de la exención sólo tiene ocurrencia en los contratos de promesa de compraventa de inmuebles y compraventa de los mismos por los dineros adquiridos de la liquidación total o parcial, pero sólo para el objetivo ya señalado.
Desafortunadamente para el trabajador la ley ni sus reglamentos conceden igual tratamiento fiscal a las liquidaciones de cesantía que se inviertan en "ampliaciones o reparaciones locativas", cuando se originen en contrato celebrado con un profesional de la construcción, así el dinero que se invierta provenga de las liquidaciones antes referidas.
FIRMA; OSWALDO ROCHA BRUGES.