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Concepto 10359 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Es legalmente posible que en un proyecto aprobado por el Inurbe o su delegado que incluya vivienda de interés so

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10359 DE 1999

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN MATERIALES DE CONSTRUCCION

PROBLEMA JURIDICO

¿Es legalmente posible que en un proyecto aprobado por el Inurbe o su delegado que incluya vivienda de interés social y unidades que no tengan esa condición, la entidad constructora presente solicitud de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales utilizados exclusivamente en la construcción de vivienda de interés social, excluyendo el IVA que no tenga esa destinación?

TESIS JURÍDICA: LA DEVOLUCION DEL IVA POR MATERIALES DE CONSTRUCCION INVOLUCRADOS EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, SÓLO PROCEDE CUANDO LOS MATERIALES SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A SU CONSTRUCCION, IDENTIFICADOS EN LA CONTABILIDAD POR SU CANTIDAD Y VALOR, RESPECTO DE CADA PROYECTO DEBIDAMENTE APROBADO.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar, es pertinente recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 1372 de 1992, en los contratos de construcción de inmuebles, el responsable sólo puede solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron base gravable del impuesto, pero en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del inmueble.

De tal manera, que en la construcción de inmuebles, el IVA pagado por los materiales que se involucren en su edificación, no puede tomarse como impuesto descontable, de acuerdo con las normas generales que rigen el tributo, razón por la que entra a formar parte del costo de la obra.

Excepcionalmente la ley permite la devolución o compensación al constructor, del IVA pagado en la adquisición de materiales, siempre y cuando se trate de vivienda de interés social y los respectivos planes estén debidamente aprobados por el INURBE o su delegado, como señala el parágrafo de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.

De esta forma, se parte de la premisa que la venta de bienes inmuebles no constituye un hecho generador del impuesto sobre las ventas de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, pues en cuanto a bienes se refiere, el tributo recae sobre la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente. Por lo tanto, los inmuebles en el impuesto sobre las ventas, al no tener el carácter de excluidos, gravados o exentos, en ningún caso el IVA cancelado por la adquisición de materiales para su construcción puede ser tomado como descontable por el responsable. De ahí, que la devolución por la compra de materiales involucrados en la construcción de vivienda de interés social opere directamente con base en las facturas donde aparezca discriminado el impuesto al constructor, y no por devolución de saldos a favor en la declaración tributaria.

Para el efecto, el constructor debe hacer la relación de las facturas certificada por revisor fiscal o contador público según el caso, indicando el IVA facturado discriminado en ellas entre otros requisitos, y por otra parte, que los materiales sobre los cuales se canceló el impuesto objeto de la solicitud, fueron destinados en forma exclusiva a la construcción de vivienda de interés social, como preceptúa el artículo 5o del decreto 1288 de 1996 en los literales c, d y f.

Por otra parte el Parágrafo 1o ibídem, señala que los solicitantes de la devolución o compensación, deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales que se destinen a la construcción de vivienda de interés social, por cada plan o proyecto que desarrollen.

De esta manera, en caso que un constructor lleve diferentes obras ya sea de interés social u otras que no tengan esta característica, en todo caso, es requisito para la devolución del IVA que en la contabilidad se identifiquen de manera separada, no solo los materiales involucrados en cada proyecto, sino su valor, con el fin de establecer el monto máximo de la devolución por cada proyecto de vivienda de interés social, de acuerdo a los avances y unidades construidas, conforme con el presupuesto de la obra.

Por las anteriores razones, procederá la devolución del IVA por la adquisición de materiales de construcción en proyectos de vivienda de interés social debidamente aprobados, cuando la contabilidad del constructor permita establecer que los materiales fueron destinados en forma exclusiva a esta clase de vivienda respecto del proyecto aprobado, así como su valor.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

¿Es posible establecer de manera proporcional los materiales que se destinen a construcción de vivienda de interés social o a otros proyectos, cuando no sea posible establecer su imputación directa?

TESIS JURIDICA: EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, NO OPERA LA PROPORCIONALIDAD.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Como se manifestó en el punto anterior, en los contratos de construcción de inmuebles el IVA pagado por los materiales se involucra dentro del costo de la obra (artículo 3o decreto 1372 de 1992), y al no ser objeto del impuesto su venta, en ningún caso puede imputarse el IVA cancelado en la adquisición de materiales como descontable, razón por la cual, la devolución en el caso de la vivienda de interés social se efectúa con base en las facturas expedidas al constructor siempre y cuando el tributo no se lleve como costo. Por ende, no es posible en este caso dar aplicación al artículo 490 del Estatuto Tributario, pues como exige el artículo 5o del decreto 1288 de 1996, la destinación de los materiales debe ser exclusiva para construcción de vivienda de interés social, aspecto que de hecho excluye cualquier proporcionalidad respecto del IVA pagado por la adquisición de materiales, como inicialmente se acotó.

AUC /CVG