Concepto 63196 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿El valor de la contribución del 5% sobre contratos de obra pública forma parte de la propuesta que los contrati
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 63196 DE 1996
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUCION DE OBRA PÚBLICA
PROBLEMA JURIDICO
¿El valor de la contribución del 5% sobre contratos de obra pública forma parte de la propuesta que los contratistas hacen en sus licitaciones?
TESIS JURIDICA
EL VALOR DE LA CONTRIBUCION DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA, SE APLICA AL VALOR TOTAL DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO O DE LA RESPECTIVA ADICION, TAL COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 62 DE LA LEY 241 DE 1995.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 62 de la Ley 241 de 1995, al sustituir el artículo 123 de la Ley 104 de 1993, señaló que “todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamentos o municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición, a excepción de los contratos de construcción de vías terciarias y los de adición a éstos.
PARÁGRAFO. - La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causará la contribución establecida en este capítulo”.
Del análisis de la disposición transcrita, se desprende que al materializarse determinado hecho (contrato), en cabeza de un sujeto pasivo señalado en la ley (contratista), trátese de persona natural o jurídica, nace la obligación de éste de contribuir a las cargas públicas del Estado con un porcentaje aplicado al valor total del contrato, en los términos y condiciones fijados en los artículos 124 y 125 de la Ley 104 de 1993, en razón a que las obligaciones formales de consignación, información a la Unidad Administrativa Especial DIAN y la destinación de los recursos, debe sujetarse a las indicaciones de los citados artículos los cuales fueron prorrogados por el artículo 1o de la Ley 241 de 1995.
Consecuente con lo planteado y siendo la contribución un gravamen que corresponde a un aporte o cargo del sujeto pasivo, que para el caso en estudio es el contratista, el cual está en la obligación legal de sufragarlo de su propio peculio, mal puede entenderse que el mismo forme parte de la propuesta que se presenta para licitar, ya que esta práctica equivale a que el Estado como beneficiario directo, termine aportándolo en detrimento del presupuesto general.
YHA/ICA