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Oficio 933 de 2013 DIAN

(Tributario) ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra jurídicamente facultada para seguir vendiendo formu

9332013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 933 DE 2013

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 5 JUL. 2013

Oficio No,-100202208-933

Doctora

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Cra. 8 No 6C-38 Piso 4

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000575 del 20 06 2013

TEMA:Tributario – Aduanero
DESCRIPTORES:GRATUIDAD DE FORMULARIOS
FUENTES FORMALESDecreto 0019 de 2012, art. 26

Cordial saludo Dra. Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en  lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta usted si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra jurídicamente facultada para seguir vendiendo formularios impresos de declaraciones, sin infringir lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 0019, de 2012.

Al respecto nos permitimos precisar:

De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto-Ley 0019 de enero. 10 de 2012, las entidades que hacen parte de la administración pública “deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas. (Énfasis añadido)

Con tal propósito, dispone la norma en cita que las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas “deberán colocar en medio electrónico a disposición de particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales”.

Para tal efecto, otorga a las autoridades obligadas un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del Decreto-Ley 0019 de 2012, la cual se surtió en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

Es en este marco legal y para, hacer coherente la precitada obligación institucional, con sus efectos jurídicos para los administrados, que el Decreto-Ley en cita establece:

"Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se-obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales”.

En este orden de ideas, encuentra este despacho que del tenor literal de la norma bajo análisis se puede concluir en derecho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se encuentra facultada jurídicamente para vender formularios impresos de declaraciones.

En los anteriores términos se atiende su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en .nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad1" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto 0019 de 2012, art. 26