Oficio 13195 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Una sociedad anónima que ostenta las calidades usuario industrial de zona franca, Usuario Aduanero Permanente y Us
Texto del documento
OFICIO 13195 DE 2014
(21 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 21 FEB 2014
100208221- 000125
Señor
CARLOS ARMANDO MEJIA BONILLA
Kilómetro 3 Vía Sopo Briceño
camejia@alpina.com
Ref: Radicado 100001093 del 21/01/2014
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Obligación de suministrar Información |
| Fuentes formales | Artículos 11-1 y 11-3 de la Resolución 4240 de 2000 y Artículo 1 de la Resolución 245 de 2013 |
Atento saludo Sr. Mejía.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si una sociedad anónima que ostenta las calidades usuario industrial de zona franca, Usuario Aduanero Permanente y Usuario Altamente Exportador, se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 245 de 2013 para presentar la información de los socios. Al respecto se manifiesta:
Señala el artículo 1 de la Resolución 245 de 2013:
"ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas como mecanismo para que los usuarios reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados, puedan presentar, registrar la vinculación y desvinculación de las personas que en su organización desempeñan roles específicos, y que por su naturaleza deben ser informados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Por su parte indican los artículos 11-1 y 11-3 de la Resolución 4240 de 2000, adicionados por la Resolución 245 de 2013:
"ARTÍCULO 3o. Adiciónese la Resolución número 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
''Artículo 11-1. Ámbito de aplicación. La presentación de hojas vida, el registro de vinculación y desvinculación, aplica para:
a) Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, que deban presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información de las personas vinculadas a su organización como representantes, agentes y auxiliares aduaneros y/o reportar la desvinculación de los mismos;
b) Los usuarios que se encuentren reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que al momento de presentar la solicitud, cumplieron con el requisito de presentar las hojas de vida de sus representantes legales, socios, directivos, administradores de depósitos y responsable del Código de Ética".
ARTÍCULO 5o. Adiciónese la Resolución número 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
Artículo 11-3. Personas sobre las que se debe presentar información. Los usuarios indicados en el artículo 11-1 de la presente resolución deben presentar la información de las personas que ostentan los siguientes roles, cuando la calidad de usuario lo requiera:
1. La presentación de hojas de vida aplica para los roles correspondientes a:
a) Representantes legales principales y suplentes;
b) Directivos;
c) Socios;
d) Responsable del Código de Ética, y e) Administradores de depósitos.
2. El registro de vinculación aplica para:
a) Representantes aduaneros;
b) Agentes aduaneros;
c) Auxiliares aduaneros.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir.
PARÁGRAFO 2o. El requisito de presentación de hojas de vida, no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o comandita por acciones”. Negrilla fuera de texto.
De las normas que se citan puede señalarse que los usuarios que ostentan las calidades de Usuario Aduanero Permanente y de Usuario Altamente Exportador, se encuentran obligados a reportar la vinculación y desvinculación de las personas que ejercen roles dentro de la organización como representantes aduaneros y /o auxiliares aduaneros. De igual forma estos usuarios por haber obtenido su reconocimiento e inscripción se encuentran obligados a reportar la información de sus representantes legales, socios y directivos.
No obstante lo anterior, por disposición expresa del parágrafo 2 del artículo 11.3 de la Resolución 4240 de 2000 no es exigible la obligación de reportar la información únicamente de los accionistas, para a aquellos usuarios que se encuentren constituidos como sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Finalmente le informamos que la base de conceptos emitidos por esta Dirección puede ser consultado en la página web de la entidad www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 11-1 y 11-3 de la Resolución 4240 de 2000 y Artículo 1 de la Resolución 245 de 2013
Descriptores
Obligación de suministrar Información