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Oficio 13480 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto 1745 se deben aplicar a las mercancías q

134802017Aduanero
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OFICIO 13480 DE 2017

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 00965

Bogotá, D.C. 26 MAYO 2017

Ref.: Radicado 000116 del 17/04/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el radicado de la referencia solicita precisión respecto de la aplicación del Decreto 1745 de 2016 planteando las preguntas que serán resueltas en su orden:

1. ¿Las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 4o del Decreto 1745 se deben aplicar a las mercancías que se encuentren en zona franca o que ingresen a zona franca?

El artículo 2o del Decreto 1745 de 2016 estableció el alcance de la norma así:

Las importaciones de productos consistentes en confecciones y calzado de los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral establecido en et artículo 3 o del presente decreto, estarán sometidas a las medidas aquí contempladas" (Resaltado es nuestro)

Seguidamente el artículo 4o del mismo decreto dispuso:

"Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en confecciones y calzado clasificados en las partidas y subpartida del Arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3o del presente decreto, a un precio inferior o igual al umbral determinado en dicho artículo, deberán acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos.” (Resaltado es nuestro)

Las medidas del decreto 1745 de 2016 se establecieron para la importación de todas las mercancías de los capítulos 61, 62 y 64 del arancel de aduanas, incluyendo las que se pretenden introducir a zona franca.

Actualmente las medidas afectan las mercancías que se encuentran en zona franca o cualquier zona primaria, ya que el artículo 11 estableció en la vigencia un plazo no mayo'' de veinte días para someter a importación ordinaria las mercancías que ya se encontraban efectivamente embarcadas hacia Colombia, en zona primaria aduanera o en zona franca.

2. El artículo 9o del Decreto 1745 de 2016 establece que en caso de no cumplir con los requisitos del artículo 4o ibídem establecidos para el ingreso de éste tipo de bienes al territorio aduanero nacional procede la aprehensión de los mismos.

Respecto de la medida cautelar de aprehensión el artículo 9o establece que: "Si en el desarrollo de actuaciones de control posterior se encuentran mercancías de que trata el artículo 3o de este decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo sin el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, serán objeto de aprehensión." Se observa en su redacción que la medida cautelar se encuentra expresamente dispuesta para su aplicación.

Sobre la inquietud del control aduanero, es preciso señalar que, si bien el control posterior el artículo 488 del Decreto 390 señala de manera indicativa los momentos del control aduanero, definiendo el "control posterior o de fiscalización: El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate."

No obstante, este concepto debe leerse de manera armónica con el artículo 491 del Decreto 390 de 2016 que precisa: "En esta etapa el control se llevará a cabo sobre las mercancías, los documentos relativos a las operaciones comerciales, las operaciones de perfeccionamiento. Esto, mediante comprobaciones, estudios o investigaciones que buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los operadores de comercio exterior, declarantes, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un destino aduanero determinado, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de derechos e impuestos a la importación..." Así las cosas, el control aduanero lo ejerce la autoridad aduanera en cualquier momento.

3. ¿Al encontrarse la mercancía pendiente por nacionalizar cuál es la medida cautelar que la DIAN toma respecto de dichos bienes sino se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 4o del mencionado decreto? ¿Se inicia el proceso de definición de situación jurídica de la mercancía? bajo qué causal invocaría la DIAN esta medida si la mercancía no se encuentra en libre circulación?

Conforme lo señalado en el punto anterior, establecida la existencia de la causal de aprehensión de la mercancía por el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4o del Decreto 1745 de 2016 la administración aduanera expedirá un acta con la cual se inicia el proceso de decomiso.

4. ¿En caso de decretarse la aprehensión de dicha mercancía cuál es el procedimiento a seguir para legalizar o es posible reexpedir esta mercancía?

En lo relacionado con el procedimiento a seguir para legalizar la mercancía en caso de darse la medida cautelar de aprehensión será aplicable las normas en lo que corresponde los artículos 552 y siguientes del Decreto 390 de 2016.

Iniciado el proceso de decomiso no es viable reexpedir la mercancía toda vez que la norma especial y la general en ningún caso prevé ésta figura.

5. Si la mercancía ingresa a un centro de distribución de logística internacional, ¿también aplican las medidas establecidas en el artículo 4o del Decreto 1745 de 2016?

Para responder esta pregunta este despacho remite la doctrina vigente emitida con el Oficio 913 de 11 de mayo de 2017 en el cual se concluyó:

"... la mencionada disposición aplica para toda persona natural o jurídica que pretenda introducir estos bienes al territorio aduanero nacional o a zona franca, y por tanto está obligada a cumplir con lo previsto en el artículo 4 y siguientes del Decreto 1745, indistintamente de si su ingreso al territorio aduanero nacional se realiza a un Centro de Distribución Logística Internacional o a un Usuario de Zona Franca.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - "técnica” y seleccionando '"Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector Gestión Normativa y Doctrina